STSJ Andalucía 2703/2020, 14 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2703/2020 |
Fecha | 14 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sede en Granada.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 650/2020
SENTENCIA NÚM. 2703 DE 2.020
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Antonio Videras Noguera
D. Antonio De la Oliva Vázquez
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En la ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 650/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 11/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, en materia de Función Pública.
En calidad de partes APELANTES -APELADAS constan:
.- La procuradora doña María África Valenzuela Pérez, en nombre representación de Asociación Plataforma Vecinos del Realejo, asistida del letrado don José Manuel Hernández Villalobos Jiménez.
.- El procurador don Carlos Luis Pareja Gila, en nombre representación de PINCEPLAN S.L.U, asistido del letrado don José Gaspar Hernández Mesa.
En calidad de parte APELADA consta el Excmo. Ayuntamiento de Granada, asistido de la letrada de sus servicios jurídicos doña María de los Llanos Jiménez Casquet Flores.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 191 de fecha 11 de septiembre de 2019 aclarada por auto del 20 de septiembre de 2019 - dictados en Procedimiento Abreviado número 11/2017,
seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada - que contiene las siguientes pronunciamientos:
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Inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Plataforma de Vecinos del Realejo contra la resolución del 22 de septiembre de 2016 - dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Granada - desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Decreto de 17 de febrero de 2016, por el que se concede calificación ambiental favorable para aumento de aforo y de nivel de emisión sonora de la actividad de sala de fiestas "PRINCE", sita en la Plaza Campo del Príncipe 8, en lo que se refiere a la calificación ambiental favorable.
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Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil PRINCEPLAN S.L.U. contra la resolución del 20 de julio de 2016 - dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Granada - desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el referido Decreto de 17 de febrero de 2016 (recaído en el mencionado expediente 13191/2015), por el cual se otorga a la mercantil Calificación Ambiental favorable para el aumento de aforo de la sala de fiestas, incluyendo la siguiente cláusula: " la viabilidad ambiental de la ampliación de aforo contemplada no supone su viabilidad urbanística, que a estos efectos está limitada a 251 personas, lo que habrá de ser tomado en consideración esta declaración responsable que se presente para la puesta en funcionamiento de la actividad". Actos administrativo que confirma.
La Plataforma de Vecinos apelante solicita la revocación de la sentencia y la anulación de la resolución de 22/09/2016 con la consiguiente eliminación de la calificación ambiental favorable, quedando el aforo fijado en 161 personas. Alega que la sentencia de instancia incurre por infracción legal, por los siguientes motivos:
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Inexistencia de desviación procesal en su petición de nulidad de la resolución de calificación ambiental favorable (de fecha 17/02/2016); ya que la solicitud de anulación consta en el recurso de reposición y, además, la resolución impugnada resuelve expresamente sobre dicha petición en su resolución de 22/09/2016.
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Infracción legal con la concesión de la Calificación Ambiental de aumento de aforo; en concreto, cita como vulnerados el artículo 42 de la ley siete/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; artículo 14.2 de Reglamento de Calificación Ambiental, RCA, (Decreto 297/95, de 19 de diciembre). Añade omisión de trámite esencial de procedimiento, al no haberse expuesto al público cambios sustanciales en el proyecto introducidos en denominado "Anexo al estudio acústico de ampliación de aforo y nivel de inmisión musical en sala de fiestas".
Asimismo, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la empresa PINCEPLAN S.L.U.
La empresa codemandada PINCEPLAN S.L.U. - en calidad de parte apelada - solicitó la confirmación de la sentencia de instancia en su pronunciamiento de inadmisibilidad por desviación procesal; y ello porque la Asociación solicitó en el recurso de reposición la nulidad del decreto de Calificación Ambiental en el único extremo del aforo ( solicitando el legalmente permitido, 161 personas), mientras que en sede judicial suplicó, en la demanda, la nulidad íntegra de la calificación ambiental favorable por el aumento del aforo y nivel de emisión sonora de la actividad de la referida sala de fiestas.
Dicha empresa -en calidad de parte apelante- solicita la revocación de la sentencia de instancia por infracción legal al no apreciar ausencia de legitimación activa de la Asociación de Vecinos demandante, ex art. 69 c) LJCA. Subsidiariamente, solicita la estimación del recurso contencioso administrativo por ella interpuesto y la nulidad de la cláusula de limitación urbanística del aforo a 251 personas recogida en el Decreto de calificación Ambiental de 17/02/2016.
El Ayuntamiento de Granada, personado como parte apelada, se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.
Sin necesidad de prueba, vista o conclusiones se señaló día para deliberación, votación y fallo, que se llevó a efecto, con observancia de los trámites procesales.
La Asociación de Vecinos apelante solicita la revocación de la declaración de inadmisibilidad parcial que realiza la sentencia de instancia en relación al Decreto de 17 de febrero de 2016, en todo aquello que no se refiere al aforo permitido.
La sentencia de instancia ( en su Fundamento de Derecho Segundo) explica que el recurso formulado en vía administrativa pretendía, solo y exclusivamente, que la Calificación Ambiental aplicara la limitación urbanística y redujese a 161 personas el aforo de la Sala de Fiestas, cuestión sobre la que se pronunció, con carácter desestimatorio el Decreto de fecha 25 de septiembre de 2006 (recaído en expediente número 8357/2016/ RR) que fue objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación. En cambio, en sede jurisdiccional, apartándose de lo que debiera ser objeto del recurso ( Artículo 33.1 LJCA) realizaría una pretensión mucho más amplia, que alcanza a instalaciones y obras, incluyendo la anulación íntegra de la calificación ambiental sobre la cual no pudo pronunciarse la administración.
El examen de la resolución recurrida ( desestimatoria del recurso de reposición) permite comprobar, en primer lugar, que la Asociación demandante solicitó la nulidad de la resolución que otorgaba a la sociedad la Calificación Ambiental favorable, tanto en vía administrativa como judicial. Y, en segundo lugar, que el Ayuntamiento conoció en vía administrativa los motivos de nulidad relacionados con las obras realizadas: así lo demuestra el apartado Quinto, en el cual se contesta a las alegaciones de la Asociación en el sentido de que "se han seguido los expedientes sancionadores y de restauración procedentes".
A la vista de tales antecedentes debemos concluir que la sentencia de instancia incurre en infracción de doctrina jurisprudencial e indebida aplicación de la excepción procesal de desviación procesal. Por ello procede la revocación de tal pronunciamiento y entrar a conocer de las cuestiones suscitadas en torno a la calificación ambiental, que también fueron abordados por la sentencia de instancia para responder a una eventual admisibilidad, tal y como lo...
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STSJ Andalucía 409/2021, 8 de Febrero de 2021
...Por lo demás, en este punto debe recordarse - como en nuestra sentencia de 14 de septiembre de 2020 ( ROJ: STSJ AND 10479/2020 - ECLI:ES:TSJAND:2020:10479 ) - que la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico y los defectos formales sólo son determinantes de nulidad cuando de los mismo......