STSJ Andalucía 409/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2021
Fecha08 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1705/2018

SENTENCIA NÚM. 409 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as Sres/ra Magistrados/a

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1705/2018, siendo parte apelante el Procurador don Jesús Méndez Vilchez, en nombre y representación de FCC Medio Ambiente S.A. ( en adelante FCC ), asistido por el letrado don Jose Antonio García Trevijano Garnica.

Como parte apelada consta la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Junta de Andalucía, representada y asistida del letrado de sus servicios jurídicos don Miguel Fernández de Quincoces Catón; así como el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en calidad de codemandado, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos don Luis Hernández Giménez.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén dictó sentencia nº 469 de fecha 14 de septiembre de 2018, en Recurso Ordinario número 1076/2016, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa hoy apelante ( concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida y tratamiento de basuras domiciliarias) contra las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 13 de julio de 2016 - dictada por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía- desestimatoria del recurso de alzada frente resolución de 17 de julio de 2015 por la que se aprueba "el proyecto técnico de clausura, restauración y mantenimiento postclausura de vaso número 2

    y su anexo dentro del vertedero de residuos sólidos urbanos sito en término municipal de Jaén suscrito en fecha noviembre de 2014 por un equipo redactor de la empresa Instituto de Innovación, Ciencia y Empresa, presentado por la entidad explotadora del mismo FCC MEDIO AMBIENTE S.A. en calidad de la titularidad de la AIII-JA-084-M1 y concesionaria del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos del ayuntamiento de Jaén" . También dispone que " las obras e instalaciones incluidas en el proyecto de clausura y sellado, junto a las correspondientes del sistema de desgasif‌icación deberán iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notif‌icación de la resolución de aprobación y debiendo estar f‌inalizadas en un máximo de 11 meses desde la fecha de su inicio"

  2. - Resolución de 24 de febrero de 2017 que inadmite el recurso frente al acuerdo de 13 de octubre de 2016 - dictado por la Delegada Territorial en Jaén - desestimatorio de la solicitud de rectif‌icación presentada por la empresa actora contra el requerimiento de 3 de agosto de 2016 de cumplimiento de la citada resolución de 17 de julio de 2015.

    La sentencia de instancia condena en costas a la empresa recurrente, sin que los honorarios de cada uno de los letrados intervinientes pueda exceder de 400 euros.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la empresa recurrente. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición. La administración autonómica y el Ayuntamiento de Jaén solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala se registró, se designó Ponente y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente, sin necesidad de vista.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- El recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia a través de los motivos articulados por la parte apelante; y ello conforme al articulo 85.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el que se dispone que se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso" . Se trata pues de un juicio de revisión de la sentencia en el cual el recurrente ha de aportar una perspectiva critica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba, en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia.

En efecto, como ya declaramos en Sentencia nº 489/2012, de 18 de mayo de 2015 (ROJ: STSJ AND 8164/2015

- ECLI:ES:TSJAND:2015:8164) y acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, "es el recurrente en apelación el que ha de articular argumentos tendentes a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado de desestimar la pretensión ante el formulada." (....) pues "los recursos de apelación deben contener una

argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso ". Y, añade: " el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronuncio sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una critica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa critica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de esta no puede hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

El letrado de la administración autonómica replica que existe una defectuosa interposición del recurso de apelación - ante lo que entiende ausencia de crítica de la sentencia - y podemos constatar que, efectivamente, el apelante reproduce los alegatos de vulneración del principio de conf‌ianza legítima realizados en la demanda sin relacionarlos con los razonamientos de la sentencia de instancia. No obstante, se puede hallar un argumento crítico contra la sentencia cuando señala infracción legal por inaplicación del artículo 108.3 de la Ley 7/2007.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto comprobamos que la Resolución de 13 de julio de 2016 declara la responsabilidad de la empresa apelante en la ejecución del proyecto de clausura y sellado de la planta de compostaje y vertedero - sito en Ctra. de Fuerte del Rey km 0,5 en el TM de Jaén y propiedad de su Ayuntamiento - por el hecho de ser la titular de la autorización ambiental integrada (AAI) otorgada para la explotación.

Los motivos de apelación contra la sentencia de instancia son los siguientes:

  1. Infracción legal por inaplicación del artículo 108.3 de la Ley 7/2007, según el cual el concepto de entidad explotadora está ligado a la titularidad del contrato de explotación.

    Sostiene la empresa que el contrato de concesión del vertedero con el Ayuntamiento f‌inalizó el 7 de mayo de 2012 y, por sendos escritos de 21 de abril de 2017, cumplió con la obligación de comunicar a la...

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