STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2775
Número de Recurso1298/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01568/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 1298/02 RECURRENTE: CINTURÓN VERDE DE OVIEDO, S.A. PROCURADOR: SR. GARCÍA COSÍO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA nº 1568/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1298/02 interpuesto por la mercantil CINTURÓN VERDE DE

OVIEDO, S.A., representado por el Procurador D. Ángel García Cosío, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias representado por Letrado del su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución dictada por el TEARA, y en consecuencia declara nula, anule o revoque y deje sin efecto la liquidación paralela nº 466/01, que la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que consideró que tales operaciones estaban sujetas al mencionado tributo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, la compañía mercantil "Cinturón Verde de Oviedo, S.A.", en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de diciembre de 2001, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el número 33/409/01, impugnando el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por el que se practica liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una deuda tributaria de 814,34 euros.

Por la hoy actora se presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales derivado de la adquisición de determinadas fincas en virtud del expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de Cinturón Verde de Oviedo: Nuevos accesos ferroviarios y estación de Oviedo RENFE-FEVE, considerando las operaciones exentas por tratarse de una entidad de titularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR