STSJ Murcia 359/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2009:867 |
Número de Recurso | 102/2005 |
Número de Resolución | 359/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00359/2009
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 102/05
SENTENCIA nº 359/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguienteSENTENCIA nº 359/09
En Murcia, a treinta de abril de dos mil nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 102/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: IVA.
Parte demandante:
Club Gimnasio en Forma, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Diego Marín- Barnuevo Fabo.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 30 de noviembre de 2004 por la que se estima en parte la reclamación 30/3134/2001
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por considerar ilegal el contenido del art.6 del Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican otras normas tributarias por vulnerar el mandato contenido en el art. 20.Uno.13º de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido , y por vulnerar el art. 13 de la sexta directiva del Consejo 77/388/CEE , en tanto impone restricciones ilegítimas al régimen de exención previsto para las prestaciones de servicios a personas que practiquen el deporte o la educación física, con imposición de costas a la administración.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba ni trámite de conclusiones.
Se señaló para la votación y fallo el día 22 de abril de 2009.
Según manifiesta el recurrente, el Club Gimnasio en Forma es una entidad deportiva sin ánimo de lucro que ha obtenido ese reconocimiento por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha entidad consideraba que la actividad realizada estaba exenta del IVA y no presentó declaración- liquidación alguna por ese concepto. La Administración Tributaria la incorporó de oficio en el censo y le obligó a presentar declaración-liquidación correspondiente al IVA y al Impuesto sobre Sociedades. Contra dicha decisión interpuso reclamación económico administrativa ante el TEARM que, mediante resolución de 30 de noviembre de 2004, estimó en parte la reclamación interpuesta. Contra dicha resolución se interpone el recurso contencioso administrativo.
La cuestión debatida, por tanto, se centra en determinar si la actividad de la recurrente está o no exenta de IVA y si procede su inclusión en el censo de obligados tributarios que tienen que presentar declaraciones-liquidaciones por dicho impuesto.
La parte actora fundamenta su pretensión en las consideraciones que, seguidamente, se reseñan. En primer lugar, parte de que la Ley reguladora del IVA establece que estará exentos del impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo...
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