STSJ Canarias , 18 de Junio de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2367
Número de Recurso1779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA n° 583 Recurso n° 1779/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Junio del año dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1779/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Administración demandada la del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Resolución de fecha 23.7.1998 estimatoria de la reclamación Económico-Administrativa n° 1980/97 sobre exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1997 se presento en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Santa Cruz de La Palma declaración por este Impuesto por la compraventa por la entidad "ECO CASA, LA PALMA S.L., de una finca rústica por valor de siete millones pesetas según escritura de compraventa solicitándose la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al amparo del art. 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio.

La Oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Santa Cruz de La Palma deniega la exención solicitada y gira una liquidación complementaria n° 432/97, por un importe de 420.000 pesetas. Contra dicha liquidación se interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR y por Resolución de 23 de julio de 1998, el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, estimo dicha reclamación, anulando la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de julio de 1998, se proceda a anular la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO...

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