STSJ Islas Baleares 211/2019, 23 de Abril de 2019

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2019:328
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2019

ROLLO SALA Nº 403 de 2018

AUTOS JUZGADO Nº 165 de 2016

SENTENCIA

Nº 211

En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de abril de 2019.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Seraf‌ina, representada por la Procuradora Sra. López de Soria, y asistida por la Letrada Sra. Buendia; y como apelado, el Ayuntamiento de San Josep de Sa Talaia, representado por la Procuradora Sra. Ferrrer, y asistido por la Letrada Sra. Velasco.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, adoptado en sesión celebrada el 20/08/2015, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el acuerdo 14/05/2015, mediante el que se resolvió el expediente de disciplina urbanística NUM000, relativo a la ejecución de obras sin licencia en la parcela NUM001 del polígono NUM002, f‌inca denominada DIRECCION000, (i) declarando que la ahora apelante, Sra. Seraf‌ina, había cometido una infracción urbanística grave, y (ii) ordenándole la restauración de la legalidad urbanística y la reposición de la parcela afectada a su estado anterior.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 289 de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 9 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración ahora apelada, Ayuntamiento de San Josep de Sa Talaia, era conocedora de que la aquí apelante, Sra. Seraf‌ina, encontrándose habilitada por las licencias municipales números NUM003 y NUM001, había construido determinada vivienda en la f‌inca denominada DIRECCION000, que f‌iguraba como parcela NUM001 del polígono NUM002 .

Al respecto, tras comprobaciones realizadas in situ por el Arquitecto Técnico Municipal el 25/01/2010, seguidamente, en concreto el 01/06/2010, se emitió el correspondiente certif‌icado f‌inal de obras.

Meses después de esa comprobación efectuada el 25/01/2010 -desencadenante del certif‌icado emitido el 01/06/2010-, los servicios técnicos municipales detectaron la realización ilegal de obras en curso en la misma parcela NUM001 del polígono NUM002, siendo denunciada la continuación de las mismas el 02/12/2010

En efecto, los servicios técnicos municipales comprobaron que se encontraban en curso obras sin licencia en esa dicha parcela, consistentes en (i) la construcción de un anexo a la vivienda ya existente, en concreto un anexo de aproximadamente 7,5 x 8m2, así como (ii) la construcción e instalación estructura de vigas de hierro en la fachada de la vivienda.

El 28/12/2010, mediante Decreto municipal, se ordenó a la Sra. Seraf‌ina la paralización de las obras en curso y se le requirió para que solicitase licencia en el plazo de dos meses. Esa decisión, regularmente notif‌icada a la Sra. Seraf‌ina el 28/12/2010, según explicaremos en el siguiente fundamento de Derecho de esta sentencia, fue consentida.

Lo cierto es la Sra. Seraf‌ina ni paralizó las obras en curso ni solicitó licencia, con lo que esas obras, que no deberían haberse terminado, sin embargo, se terminaron. Y se terminaron sin licencia porque, como decimos, tampoco llegó a solicitarse su legalización.

Al respecto, f‌igura fotografía de las obras tomada el 07/06/2011 -folio 17 del expediente administrativoe informe técnico de la Arquitecta Municipal, emitido el 17/06/2011-folio 18 y siguientes del expediente administrativo-.

De la ejecución ilegal de esas obras derivó que el 03/09/2014 el Ayuntamiento acordó iniciar el expediente de disciplina urbanística NUM000 .

Así las cosas, el expediente de disciplina urbanística NUM000, debidamente tramitado, terminó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, adoptado en sesión celebrada el 14/05/2015, por el que se declaró que la Sra. Seraf‌ina había cometido una infracción urbanística grave y se le ordenó la restauración de la legalidad urbanística y la reposición de la parcela afectada a su estado anterior.

Pues bien, desestimado por acuerdo de 20/08/2015 el recurso de reposición presentado por la Sra. Seraf‌ina, quedó de ese modo agotada la vía administrativa y la controversia se instaló en el Juzgado número 1, habiendo sido desestimado el recurso de la Sra. Seraf‌ina por la sentencia ahora apelada.

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