STSJ Asturias , 9 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:3868
Número de Recurso2597/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.597/98 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES OTEYP, SL. PROCURADORA: Dª. LUZ GARCIA GARCIA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NUM. 523/03 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a nueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.597 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz García García, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES OTEYP, SL., bajo la dirección del Letrado D. Francisco Sánchez Muñíz, contra la resolución dictada el día 8 de mayo de 1998 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación 1.052/96, en materia de Transmisiones Patrimoniales y cuantía de 1.905.655 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS, en defensa y representación del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de julio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de 8 de mayo de 1998, desestimatorio de la Reclamación n° 33/1.052/96, por ser contrario al Ordenamiento jurídico, declarándose la prescripción del derecho a exigir la deuda tributaria y la obligación de resarcir los gastos generados por el aval bancario, e imponiéndose las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS, para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el...

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