STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:3581
Número de Recurso1748/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01259/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103267 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001748 /1999 Sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES De D/ña. Luis Pablo Representante: SR. VELASCO NIETO Contra EL TEAR C Y L Representante: ABOGADO DEL ESTADO SERVICIO TERRITORIAL HACIENDA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1.259 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del TEAR de 4 de diciembre de 1998, que desestima la reclamación económico administrativa número 49/112/1996, interpuesta contra el Acuerdo de comprobación de valores y liquidación complementaria practicadas en relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y actuando en su propia defensa.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se declare que la resolución dictada por el Tribunal Económico administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 4 de diciembre de 1998 no es conforme a derecho, dejando sin efecto la misma, y consecuentemente se declare nula la resolución de la Oficina Liquidadora de Benavente de fecha 22 de diciembre de 1995, condenando a quien se opusiere al pago de las costas de este procedimiento.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, tanto de la Abogacía del Estado como del Letrado de la Comunidad de Castilla y León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del TEAR de Castilla y León, en Valladolid, de 4 de diciembre de 1998, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por el recurrente contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 1995 de la Oficina Liquidadora de Benavente, que estima en parte el recurso del interesado contra el valor comprobado y comunica nuevo valor comprobado de 5.386.061 ptas., practicando liquidación por una deuda tributaria de 353.783 ptas., en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son antecedentes de la cuestión debatida el que mediante escritura pública de 13 de mayo de 1991, el actor junto con doña Rosa adquirieron por mitad y proindiviso la vivienda ático sita en la AVENIDA000 , NUM000 de Benavente, por el precio de 3.250.000 ptas., presentando la correspondiente autoliquidación por I.T.P. Y A.J.D. con fecha 22 de mayo de 1991 y por el importe de 195.000 ptas.

Revisada la valoración del bien por la Administración (expediente 414/91) se practicó informe pericial por técnico de la Administración en fecha de 26 de octubre de 1992, que fijó como valor real del inmueble enajenado en la fecha de la transmisión, el de 6.976.000 ptas. Por acuerdo de la Oficina Gestora de 6 de abril de 1995, se fijó la Base Imponible Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la suma de 6.976.000 ptas., girándose liquidación (art. 14.7 del R.D. 1/93) por la deuda tributaria de 663.173 ptas.

Recurrido en reposición el Acuerdo de la Oficina Gestora por el perito de la Administración se emitió un...

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