STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:334
Número de Recurso891/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00210/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 210 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 891 de 2003, promovido por el/la Procurador/a Doña María Román Alvarez, en nombre y representación de la parte recurrente FINCAS EXTREMEÑAS, S.L., siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas, la Primera, por el Sr. Abogado del Estado y la Segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, en expediente 06/00985/02 sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía.- 21502,04 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente adquirió el bien objeto de liquidación en el año 2000 autoliquidando por el ITPAJD por el valor fijado en la escritura pública de 6.500.000 pesetas teniendo presente el Decreto 21/98 de Valoracines Fiscales de la Junta y el de repercusión fijado en la Ponencia de Valores del Catastro de Urbana.-

SEGUNDO

El artículo 124.1 de la L.G.T . establece que: el aumento de base tributaria, sobre el resultante de las declaraciones, deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motivan, pudiendo el sujeto pasivo pedir la tasación pericial contradictoria, según el art. 52 de la misma Ley . La motivación es una exigencia de la adecuada defensa (STS de 18.1.1995 y 29.12.1998, Sala III Sección Segunda), lo que implica que la motivación, además de existente, deba ser...

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