SAP Barcelona 88/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:2080
Número de Recurso563/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 563/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 22/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 88/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 22/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., contra D/Dª. Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra DON Mariano, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS -18.390,58 euros- más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, completados con los que siguen.

PRIMERO

El demandado apela la sentencia en que se le ha condenado a reintegrar a su aseguradora las indemnizaciones que ésta satisfizo, alegando valoración errónea de la prueba practicada e incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre todas las cuestiones que planteó en su contestación.

SEGUNDO

Alega el demandado que no ha quedado acreditado que el accidente se produjera como consecuencia de que él hubiera ingerido bebidas alcohólicas, que es lo que exige el art. 7 LRCSCVM para que pueda prosperar la acción de repetición que se ejercita.

Efectivamente, el éxito de la referida acción exige que se pruebe que efectivamente el accidente cuyas consecuencias dañosas indemnizó la aseguradora se haya producido como consecuencia de una conducción bajo los efectos del alcohol, pero en el supuesto de autos, frente a lo que sostiene el apelante, sí que ha quedado probado que fue ésta la causa.

No pueden tomarse en consideración las alegaciones exculpatorias de los ocupantes de su vehículo, porque se trata de amigos suyos que ya fueron indemnizados precisamente por la actora, y además mientras que ahora atribuyen el accidente al hecho de que un vehículo que estaba estacionado en doble fila se incorporó a la circulación cuando el vehículo del demandado le estaba adelantando, -versión de los hechos que se sostuvo por primera vez en el acto del juicio-, en sus denuncias previas manifestaron ambos que no sabían cual había sido la...

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