STSJ Comunidad de Madrid 10475/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13417
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10475/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10475/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 147 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.475

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 147/2005 interpuesto por el Procurador Sr. Villasante García en nombre y representación de REPSOL BUTANO, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 26 de octubre de 2004 que desestima la Reclamación número 28/21301/01 interpuesta contra las liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conceptos Actos Jurídicos Documentados, que se citan y por los importes que se recogen en dicha resolución. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 24.314,84 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el pertinente trámite de conclusiones, con fecha 19 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hechos probados a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, se declararan los que se recogen como tales hechos en las resoluciones recurridas, destacando que sobre ellos no se suscita contienda, siendo los datos relevantes que, como consecuencia de determinadas resoluciones (de fechas comprendidas entre 12 de julio de 1995 la más antigua y el 4 de julio de 1996 la más moderna) del Departamento de Industria y Energía de la Genralitat de Cataluña se otorgaban a la recurrente siete concesiones administrativas para el suministro de gas a varias localidades catalanas, presentándose por la entidad recurrente dichos documentos ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acompañando las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, efectuando el ingreso correspondiente, en cinco casos en la fecha 2 de mayo de 1997 y en otros dos el 9 de mayo de 1997.

No obstante lo expresado, la Administración giró siete liquidaciones por los importes y con los recargos por "fuera de plazo" e intereses de demora que se recogen en el acto impugnado. Se concedió a la entidad recurrente tramite de audiencia en virtud de notificación practicada al efecto el 26 de febrero de 2001, sin que la entidad recurrente formulara alegación alguna, y el 7 de noviembre de 2001 se notifican las siete liquidaciones mencionadas, que se recurren ante el Tribunal Económico Administrativo Regional alegando como único motivo que desde las fechas de presentación de los documentos y la notificación de las liquidaciones han transcurrido más de cuatro años, por lo que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir responsabilidades por la falta de presentación en plazo de los documentos controvertidos.

SEGUNDO

Reitera la parte actora en esta sede la alegación de prescripción de la acción para exigir recargo por ingreso fuera de plazo e intereses de demora. Aduce que el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años y que desde la fecha de presentación de los oportuno documentos el 2 y el 9 de mayo de 1997, hasta la notificación de las liquidaciones cuestionadas, el 7 de noviembre de 2001, han pasado los referidos cuatro años. Sobre el plazo que debe tenerse en cuenta es acertado el razonamiento que hace la parte actora, ya que, tal y como dice la STS de 10 de mayo de 2004, "Esta Sala Tercera mantiene...

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