STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:865
Número de Recurso1697/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. José Antonio Montero Fernandez Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2000. Vistos los autos 1697/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad Unicaja, representada por el Procurador Sr. Arrones Castillo y demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado por el Sr. Abogado del Estado, actuando corno codemandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Ltdo, de la Junta de Andalucía, de cuantía señalada en 117.734 pts y repartida la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección, se ha dictado esta en base a los siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa ha sido resuelta en múltiples ocasiones por esta Sala y dado que no existen motivos jurídicos nuevos para cambiar de critero, baste para resolver esta lo ya tanta veces dicho:

Efectivamente, la sentencia de] Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1986 ha sido matizada por otras posteriores entre otras la de 21 de junio de 1988 en el sentido de que cuando el propio contribuyente se separa del valor asignado a los fines del Impuesto sobre el Patrimonio queda abierta la comprobación administrativa de valores. Pero cuando el bien en cuestión es adquirido en subasta pública judicial éste es el valor de mercado y por tanto el valor real del bien.

Así como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de mayo de 1991 "Los diversos textos que han regulado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -o impuesto equivalente que le precedió- parten de que la base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido Así lo establece el artículo 10 del Texto refundido de 30 de diciembre de 1980 incorporando al Texto un concepto jurídico indeterminado, cual es el...

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