STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2004:14873
Número de Recurso1029/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 844/2000 Y 1029/00 ACUMULADO Partes: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO;S.A Y GENERALITAT DE CATALUNYA C/

T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA (RECURSO Nº 844/2000)

S E N T E N C I A Nº 1364 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

844/2000, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO;S.A., representado por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRAO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION TEARC DE FECHA 22 MARZO 2000 EN RECLAMACION Nº 08/05362/99 C/ ACUERDO OFICINA LIQUIDADORA L'HOSPITALET POR LE CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JCOS DOCUMENTADOS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, sdalvo en el plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos, interpuestos por la representación procesal del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y la GENERALITAT DE CATALUNYA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 22 de marzo de 2000 por la que se acordó estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 08/05362/99 interpuesta por el Banco Santander Central Hispano, S.A. contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de l'Hospitalet de Llobregat en el expediente nº

E/1999/100331, y una cuantía de 45.605 pesetas, confirmando la procedencia de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados por la igualación de rango hipotecario y ordenando la anulación de la liquidación impugnada y su sustitución por otra cuya base imponible se corresponda con la cantidad garantizada por la segunda hipoteca que mejora de rango.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se suscitan en los presentes recursos contencioso-administrativos, sobre las cuales debe pronunciarse este Tribunal. La primera de ellas estriba en determinar si la escritura pública de préstamo hipotecario a la que hace referencia este pleito y que contiene una igualdad de rango hipotecario está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Por su parte, la segunda cuestión consiste en establecer si es o no correcta la base imponible contenida en la liquidación complementaria girada al recurrente por la Oficina Gestora y representada por el total garantizado por la primera hipoteca a cuyo rango se equipara la segunda hipoteca objeto de los recursos contencioso-administrativos que se sustancian.

TERCERO

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas, debe señalarse que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprobó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR