STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:433
Número de Recurso2739/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.328 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a veintidós de febrero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.739 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez en nombre y representación del recurrente D. Jesus Miguel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de julio de 1.997, de 12-9-97, en expediente de reclamación número 06/00332/97, relativo al impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados girada por la consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Cuantía.- 146.400 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a las partes demandada y codemandada de la Administración para que la contestase, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 12 de septiembre de 1997, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta el recurrente la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso, mientras que la Autonómica solicita se declare la inadmisibilidad por falta de legitimación del actor y por tratarse de un acto no susceptible de impugnación.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó estimar la reclamación formulada por D. Jesus Miguel contra la Resolución de fecha 7 de marzo de 1997, de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz, por la que se le notifica una comprobación de valores , en la que a efectos de tributación por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y como resultado de la comprobación, se elevaba a 2.940.000 pts, el valor total de la finca transmitida, en la que se había declarado un valor de 500.000 pts . El recurrente en todo momento se mostró disconforme con la forma de practicarse la comprobación de valores así como de haberse realizado tal comprobación, alegando que la Administración utilizó fórmulas genéricas para asignar precios a la misma, suplicando la nulidad de la nueva comprobación.

El Tribunal Económico Administrativo en la Resolución que hoy se revisa, estimó tal reclamación declarando que la comprobación realizada por la Administración era posible de conformidad con la normativa aplicable, si bien, dado que no había sido suficientemente motivada, acordaba...

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