STSJ Castilla y León 733/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2007:2489
Número de Recurso1828/2001
Número de Resolución733/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 733

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZDON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de dos mil uno, que desestima la reclamación nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por el Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid y la liquidación complementaria consecuencia del mismo, recaídos en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el expediente núm. NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Marta , representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo la dirección del Letrado Sr. Castellanos Alonso.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida, así como los actos administrativos de que traen causa, y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Marta , la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 26 de junio de dos mil uno, que desestima la reclamación nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por el Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid en el expediente núm. NUM000 .

En la Resolución del TEAR impugnada se desestima la reclamación económico-administrativa que se había interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores y liquidación complementaria, aunque anula la liquidación complementaria y se ordena remitir el expediente a la Oficina Gestora al objeto de que se proceda a la práctica de la tasación pericial contradictoria.

La parte recurrente entiende que no procede nueva liquidación porque se ha anulado la anterior por aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2000, de 19 de julio de 2000 , por lo que carece de objeto mantener la validez de la comprobación de valores y que proceda la tasación pericial contradictoria que solo tendría sentido de ser admisible la practica de una nueva liquidación. Además,alega, que la comprobación de valores carece de suficiente motivación y que ha prescrito el derecho de la Administración a efectuar una nueva valoración.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 18 de febrero de 1994, obrante en el expediente, la aquí demandante adquirió una finca urbana por precio de 2.200.000 pts, practicando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre ese importe.

  2. Por el técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en León se emitió informe, que consta en el expediente, en el que se valora el bien de que se trata por un importe total de

    6.011.258 pesetas

  3. Por acuerdo del Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid se fijó como valor comprobado de los bienes a los que se refiere la mencionada cantidad de 6-011.258 pesetas y se practicó la correspondiente liquidación complementaria nº NUM002 , que por aplicación del art. 14.7 del Impuesto resultó con un total a ingresar de 655.810 pts.

  4. Contra ese acto de comprobación de valores y liquidación se interpuso por la aquí demandante reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la Resolución aquí impugnada aunque, como se ha dicho, se anuló la liquidación complementaria.

SEGUNDO

Procede anular y dejar sin efecto la comprobación de valores que se contiene en el mencionado acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, así como la Resolución del...

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