STSJ Castilla y León 903/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:2582
Número de Recurso119/2003
Número de Resolución903/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 903

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el

presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de dos mil dos, que

desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución de la Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del

Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que estima en parte el

recurso de reposición anulando la liquidación nº NUM001 y rebajando la base imponible antes comprobada a la cantidad de

15.701.351 pts en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (expediente nº

NUM002 ).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago bajo la dirección

del Letrado Sr. Muñiz Bernuy.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por

Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se anulen las resoluciones recurridas, así como la comprobación de valores nº 10624/1999, declarando conforme a Derecho el valor declarado de 10.200.000 pts (61.303,23 euros). Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesus Miguel , la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de dos mil dos, que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución de la Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que estima en parte el recurso de reposición anulando la liquidación nº NUM001 y rebajando la base imponible antes comprobada a la cantidad de

15.701.351 pts en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (expediente nº NUM002 ) y se pretende su anulación y la de los actos administrativos de que trae causa alegando, fundamentalmente, falta de motivación del acuerdo de comprobación de valores y vulneración del principio de vinculación de los propios actos.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 7 de agosto de 1991, obrante en el expediente, el aquí demandante adquirió la mitad indivisa de la finca 19, local comercial sito en la calle San Agustín de León, por un precio de 10.200.000 pts, practicando autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, por el técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en León se emitió informe nº 5252/1996, de fecha 16 de julio de 1996, que consta en el expediente, en el que se valora el bien de que se trata en un importe total de 19.185.637 pts.

  3. Por acuerdo del Jefe de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León se fijó como valor comprobado de los bienes a los que se refiere la mencionada cantidad de 19.185.637 pts y se practicó la correspondiente liquidación complementaria con un total a ingresar de 1.903.560 pts.

  4. Contra ese acto de comprobación de valores y liquidación se interpuso por el aquí demandante recurso de reposición que fue estimado en parte por la resolución de la Jefe de la Sección de Impuestos...

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