STSJ La Rioja , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:888
Número de Recurso1067/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Once de Octubre del año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA MM. 547 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 1067/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia DIRECCION000 , representada y defendida por el Letrado Don José Sáez Morga, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja; recurso cuya cuantía es de 1.307.475 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DIRECCION000 , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 10 de septiembre 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 230/1998, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja fechado el 27 de febrero de 1998, que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación practicada el 19 de junio de 1995 a efectos del concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, derivados de escritura de fecha 16 de mayo de 1995, de constitución de préstamo con garantía hipotecaria.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 13 de mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. dicte sentencia estimatoria de este recurso, revocando la resolución del T.E.A.R. de La Rioja de 10 de septiembre de 1998, dictada en reclamación n° 230/98, así como la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja de 27 de febrero de 1998, referencia T-221/96, confirmada por el T.E.A.R. y, consecuentemente, la autoliquidación indirectamente impugnada, ordenando la devolución de 1.307.475 ptas., indebidamente ingresadas dada la exención y, subsidiariamente, ordenando la devolución de la diferencia indebidamente ingresada en función de la distinta integración de la base imponible; en cualquier caso con más los intereses correspondientes."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración codemandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se confirmen los actos impugnados por ser ajustados a Derecho con imposición de costas a cuantos se opongan a estas justas pretensiones.

QUINTO

No recibiéndose el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 10 de octubre del año 2.000, se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente litis lo ajustado a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 10 de septiembre 1998,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR