STSJ Andalucía 658/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:8804 |
Número de Recurso | 1152/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 658/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 658 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1152/2001, seguido a instancia de la entidad mercantil AGrupo de Inversiones Noga, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en su Sala desconcentrada de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado adscrito a su servicio. La cuantía del recurso es de 929.242 pesetas.
Interpuesto recurso frente a la actuación administrativa que se reseña en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna porser ajustada a Derecho.
Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número 18/9492/96, que desestimó la reclamación interpuesta por la recurrente frente a la liquidación girada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de 929.242 pesetas, dimanante del otorgamiento de escritura pública de constitución de un préstamo hipotecario, de fecha 30 de julio de 1996.
Considera la demandante, como único argumento del recurso, que las operaciones de financiación que se llevan a cabo entre empresarios en el ejercicio de su actividad están exentas de ese Impuesto de acuerdo con lo señalado en la Directiva Comunitaria 69/355/CEE por la que se elimina todo acto de gravamen sobre los actos de financiación externa de las empresas, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal...
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