SAP Asturias 132/2018, 3 de Julio de 2018
Ponente | SANTIAGO VEIGA MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2018:2159 |
Número de Recurso | 49/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 132/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00132/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0006469
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2018
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Maximo
Procurador/a: D/Dª ANIBAL CUETOS CUETOS
Abogado/a: D/Dª LUIS BATLLÓ BUXÓ-DULCE
Recurrido: Oscar, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PEDRO PABLO OTERO FANEGO,
Abogado/a: D/Dª MANUEL ESTRADA ALONSO,
SENTENCIA Nº 132/2018
PRESIDENTE:
ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO.SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado n.º 362/17 del Juzgado de lo Penal n.º dos de Gijón sobre delito de estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación n.º 49/2018 de esta Sala,
entre partes, como apelante Maximo, representado por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos y defendido por el Letrado D. Luis Batlló Buxó-Dulce y como apelados Oscar, representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. Manuel Estrada Alonso, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal n.º dos de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 9 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Maximo con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo estimar y estimo las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil y, en su consecuencia, condeno a Maximo con documento de identidad nº NUM000 a que abone a Oscar con documento de identidad nº NUM001 la cantidad de 2.630,25 € más los intereses legales que pudieran resultar exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se impone a la persona condenada el abono de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.
Que debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 1 año y 3 meses de prisión impuesta, en virtud de la presente resolución, a Maximo con documento de identidad nº NUM000 .
Se acuerda el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y, a tal efecto, una vez que sea firme la presente resolución, llévense a cabo las actuaciones que resulten procedentes a fin de llevar a cabo tal cumplimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximo con oposición del Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación n.º 49/2018, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito de estafa del que viene siendo condenado, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de los artículos 248 y 249 del Código Penal, e impugnación del pronunciamiento acordando no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículo. 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de...
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