STSJ Comunidad de Madrid 827/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:17232
Número de Recurso1484/2002
Número de Resolución827/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00827/2006

PROC: PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

EXPEDIENTE Nº 1484/02

PONENTE SR. Nazario Jose Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A Nº 827

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio de 2006.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1484/2002, interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. Pérez de Rada González de Castejon en representación de Don Juan Francisco, nacido el 10-11-78, de nacionalidad Ecuatoriana, carta de identidad NUM000, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 5-6-02 que desestima recurso de alzada formulado contra la resolución de 25-1-02 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó el derecho que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22-6-06 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nazario Jose Maria Losada Alonso; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 5-6-02 que desestima recurso de alzada formulado contra la resolución de 25-1-02 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia

La parte recurrente alega, en resumen, que la entrada en territorio nacional se deniega por incumplir con la LO 4/00 no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Considerando que la resolución es contraria a sus interés por lo que solicita que se anule y revoque y deje sin efecto la Resolución y declare no ser conforme a derecho anulándola totalmente y concediéndole el derecho al recurrente a entrar en territorio español, y fundándose en el Art. 25-1 de la ley de extranjería y 23 y siguientes de su reglamento, puesto que la resolución carece de fundamentacion jurídica al basarse en impresiones del funcionario actuante, lo cual confiere a la Administración un margen de discrecionalidad que no puede convertirse en una falta de motivación en la resolución denegatoria de entrada conforme establece el Art. 30 del Reglamento de la ley de extranjería.

SEGUNDO

A la vista de tales alegaciones es consustancial tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo : "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (Art.10.1 CE, y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano.

La entrada de extranjeros en España no constituye sino una cuestión de legalidad ordinaria al no existir ningún derecho fundamental a la entrada, y, por otra parte, el procedimiento administrativo del que dimana el acto impugnado es un simple rechazo en frontera, pero no un expediente sancionador,(expulsión) único en el que resultarían aplicables las garantías del artículo 24 de la Constitución`, pues como tiene establecido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, las garantías del art. 24 CE son predicables respecto de los procedimientos jurisdiccionales y respecto de los administrativos de naturaleza sancionadora, y en la medida en que las garantías citadas será compatibles con la naturaleza del procedimiento, lo que impide una traslación mimética de las garantías propias del procedimiento judicial al administrativo sancionador.

Pues bien, en el caso presente no nos encontramos en presencia de un procedimiento sancionador, sino del procedimiento naturalmente sumario establecido en la L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, para la autorización de entrada de extranjeros en nuestro país [...]». Los artículos 20 y 22 de esta Ley confieren el derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita, estableciéndose que los procedimientos respetarán las garantías generales del procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Asimismo, el artículo 25 establece los requisitos para la entrada en territorio español y el 60 prevé el retorno de aquellos extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...

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