STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:9954
Número de Recurso2555/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1776 RECURSO NÚM: 2555-99 PROCURADOR: D. Jacinto Gómez Simón LETRADA: Dª Rocío Guerrero Ankersmit Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2555-99, interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.99, reclamación núm. 28/11902/97 interpuesta por el concepto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Siendo codemandado la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día nueve de julio de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de junio de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/11902/97 interpuesta contra frente a la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.509.300 girada sobre una base imponible de 25.155.000 pesetas.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y la liquidación por ser...

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