STSJ Murcia 466/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2663 |
Número de Recurso | 20/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 466/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 466/05.
En Murcia a 17 de junio de dos mil cinco.
En el recurso contencioso administrativo nº 20/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
1.208.033 pesetas, y referido a: comprobación de valores y liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante: Dña. Inés representada por la Procurador Dña. María Belda González y defendida por el Letrado Don Miguel Latorre Cabrera.
Parte demandada: Tribunal Económico-administrativo de la Región de Murcia representado y defendido por el Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-administrativo de la Región deMurcia de 26 de octubre de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/2834/00, y 30/2835/00 acumulada, presentada contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición presentado contra comprobación de valores notificada el 16 de abril de 1997 y liquidación subsiguiente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº NUM000 , practicada por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Molina de Segura en procedimiento de gestión del I.T.P., en el que, ante un valor declarado de 4.000.000 pesetas, se asigna un valor de 17.230.000 pesetas a la finca transmitida.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Comprobación de Valores y de todos los actos dictados con posterioridad, esto es, del Acuerdo Desestimatorio de 26 de julio de 2000 y de la liquidación definitiva nº NUM000 . Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de enero de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2005.
Por la actora se presentó a autoliquidación una escritura pública de compraventa de 2 de julio de 1992, en la que asignaba a la finca transmitida un valor de 4.000.000 pesetas. Disconforme la Administración con este valor, practicó comprobación de valores de la que resultó un valor de 17.230.000 pesetas.
La anterior valoración fue notificada a efecto de las repercusiones tributarias derivadas de la aplicación del artículo 14.7 RDL 1/93 , siendo recurrida en reposición. Desestimada la reposición se practicó liquidación nº NUM000 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre la base del valor...
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