STSJ Comunidad de Madrid 33/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:296
Número de Recurso739/2002
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso 739/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00033/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 739/00

SENTENCIA NÚM. 33

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 739/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Blanca Ruiz Minguito , en nombre y representación de "Las Eras del Baztan SL" , contra la inactividad del Ayuntamiento de Nuevo Baztan, que se materializa en la negativa de ejecutar los acuerdos formalizados en los Convenios de 29-11-96 y 4-12-98, representado por el Procurador Sr. Alvarez- Buylla y Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de fecha 7-12-2001 , en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando:

1)Se declare la inactividad administrativa impugnada contraria a Derecho, reconociéndose el derecho del recurrente al efectivo cumplimiento de los Convenios validamente suscritos con el Ayuntamiento de Nuevo Baztan.

2)Se condene al Ayuntamiento de Nuevo Baztán, a la realización de cuantos actos sean necesarios para el efectivo cumplimiento de los Convenios urbanísticos suscritos con Las Eras del Baztan SL de fecha 29 de Noviembre de 1996 y 4 de diciembre de 1998 y todo ello en el plazo de un mes, sin perjuicio de la facultad judicial de fijar otro distinto en atención a las circunstancias.

3)En el caso de ser imposible el cumplimiento de los citados Convenios se reconozca el derecho del recurrente a ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos , a cargo del Ayuntamiento demandado en la cuantía que se determinar en ejecución de sentencia.

4)Se imponga las costas a la Administración demandada por imperativo legal.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, por las mismas se tuvo por evacuado dicho trámite mediante escrito de fecha 2-2-2002 en los que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las mimas se acordó el trámite de conclusiones lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y que se tiene aquí por reproducido, quedando posteriormente los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 18-1-05. .

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la inactividad del Ayuntamiento demandado materializada en el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el convenio de fecha 29-11-96, completado por el de fecha 4-12-98.

Sobre la naturaleza de éstos convenios, pese a la denominación que consta en el expediente administrativo y en la demanda, en conclusiones la parte actora acepta que no se trata de convenios urbanísticos.

Ciertamente los convenios de referencia no tiene por objeto regular los términos y condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor o el contenido de posibles modificaciones del planeamiento (art. 74 de la Ley 9/95, de 28-3, de la CAM) por lo que en puridad no se trata de convenios urbanísticos, aunque la materia que regulan tenga relación con el planeamiento o la urbanización.

En todo caso se trata de convenios administrativos, admitidos con carácter general por el art. 88 de la LRJAPPAC, de 26-11-92, conforme al cual, podrán celebrarse tales convenios siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.

La jurisprudencia (STS , Sala 3ª, 13-4-92), ha destacado igualmente que las especialidades que cabe distinguir en la contratación administrativa, aunque puedan nacer por vía de pactos, descansan, siempre, en la necesidad de satisfacer los intereses generales.

SEGUNDO

La parte recurrente, tras mencionar los precedentes urbanísticos, se refiere a un primer Convenio de fecha 29-11-96 , firmado por el representante de la promotora Las Eras del Baztan S.L y por la Alcaldesa de Nuevo Baztan,...

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