STSJ Murcia 448/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2184
Número de Recurso1928/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 448/07

En Murcia veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.928/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 335,08€ €. Y referido a: impugnación de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha 28 de febrero de 2003. En la reclamación Económico-Administrativa nº 30/1868/2001. Y que versaba sobre Liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Dª Isabel representado por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno, y defendido por el Letrado

D. Francisco Liaño López.

Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha de fecha 28 de febrero de 2003, en la reclamación Económico-Administrativa nº NUM000 . Y que versaba sobre Liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y que versaba sobre Liquidación Provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. Y por la que resultaba una deuda a ingresar por importe de de 1.023,62 € girada por la Oficina liquidadora de LORCA como consecuencia de la incoación de comprobación de valores en relación con el documento presentado CON UNA LIQUIDACIÓN LC-744621/2001; con una base imponible de

5.674.536 pts y deuda a ingresar de 55.752 pts = 335,0 8€.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la de fecha de fecha 28 de febrero de 2003; Y declare su nulidad por no ser conforme a derecho, y con expresa condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-6-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-5-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), de fecha de fecha 28 de febrero de 2003, en la reclamación Económico-Administrativa nº NUM000 . Y que versaba sobre Liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y que versaba sobre Liquidación Provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. Y por la que resultaba una deuda a ingresar por importe de de 1.023,62€ girada por la Oficina liquidadora de LORCA como consecuencia de la incoación de comprobación de valores en relación con el documento presentado CON UNA LIQUIDACIÓN LC-744621/2001; con una base imponible de 5.674.536 pts y deuda a ingresar de 55.752 pts = 335,08 €; es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora, alegó: Que con fecha 24 de julio de 2000, el demandante adquirió las seis séptimas partes indivisas de un inmueble ubicado en la Diputación de la Carrasquilla de LORCA, mediante escritura publica otorgada ante el fedatario D. Lucas , satisfaciendo un precio de 4.900.000 pts y practicando la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y que con posterioridad se dedujo un valor de 6.620.292 pts para el inmueble completo y de 5.674.536 pts, para la porción adquirida seis séptimas partes, resultando una liquidación de

55.752 pts, en la que se hayan incluidas 1.534 pts de intereses de demora y disconforme con ello interpusorecurso de reposición siendo desestimado por acuerdo de 6 de abril de 2001, lo que motivo la reclamación Económico- administrativa. Y que la reclamación Económico Administrativa frente a la Liquidación Provisional fue desestimada. Por el TEARM.

Y alega como fundamentos jurídico, falta de motivación, discrecionalidad de la administración, y que se ha aplicado un precio unitario por metro cuadrado, y señala diversa jurisprudencia sobre la materia. Y al no señalar la Administración la motivación sin especificar los elementos esenciales por los que llega a dicho resultado y sin acreditar el aumento de la cuota a pagar. Y que la administración gestora había tomado como fecha de construcción del inmueble adquirido en 1976, y apara rebatirlo aporto una serie de documentos que demuestran que se edificación corresponde como mínimo al año 1919, y que los documentos aportados no han sido considerados y por lo que el índice corrector aplicado es incorrecto tenido en cuanta las propias normas de la administración autonómica la Orden de 9-12-1999 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios de mercado BORM, 29-12-1999., y que el acto es nulo de pleno derecho.

Y solicita se declare la nulidad de la liquidación provisional impugnada y de la Resolución del TEARM de fecha 28 de febrero de 2003. Y se declare la validez definitiva del precio satisfecho por el recurrente como valor de transmisión al ser superior al resultante de la comprobación una vez corregido el error de hecho referido en el cuerpo de este escrito, y con expresa condena en costas.

Por su parte las Administraciones demandadas en la representación que ostentan, alegan la el art. 52.1.b) de la LGT , en relación con el art. 46 de la Ley del...

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