STSJ Extremadura 221/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:417 |
Número de Recurso | 819/2006 |
Número de Resolución | 221/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 221
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON ÁLVARO DOMINGUEZ CALVO /
En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo número 819 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de CAMPOJEREZ S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Mayo de 2006, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/2396/03 y 06/22/04, acumuladas, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe Regional de la Unidad de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de Octubre de 2003, que rechazaba que el aumento de capital fuese una aportación no dineraria, por lo que la sociedad no podía acogerse a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuantía 22.059 ,32 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
La entidad mercantil "Campojerez, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Mayo de 2006, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/2396/03 y 06/22/04, acumuladas, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe Regional de la Unidad de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de Octubre de 2003, que rechazaba que el aumento de capital fuese una aportación no dineraria, por lo que la sociedad no podía acogerse a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades ; asimismo, en esta Resolución del T.E.A.R. de Extremadura se estimaba la reclamación en lo que se refiere al Acuerdo sancionador de 15 de Diciembre de 2003, dictado por la Jefa del Servicio de Inspección Fiscal de la Junta de Extremadura, por dejar de abonar la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, sanción que fue dejada sin efecto. La parte actora solicita la revocación de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura al considerar que la ampliación de capital efectuada por la entidad mercantil es una aportación no dineraria. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.
El acto administrativo impugnado en el presente juicio contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Mayo de 2006, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/2396/03 y 06/22/04, acumuladas, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe Regional de la Unidad de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de Octubre de 2003, que rechazaba que el aumento de capital fuese una aportación no dineraria, por lo que la sociedad no podía acogerse a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades . Esta decisión administrativa está íntimamente relacionada con lo resuelto en la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 29 de Abril de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2760/03, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la...
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