Transmisión de derechos mineros sin previa autorización administrativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La transmisión de derechos derivados de concesiones administrativos exige autorización administrativa para su eficacia.

Hechos: se presenta escritura en la que una sociedad adquiere por compra los derechos mineros de una sociedad en liquidación. Se acompañaban mandamientos de cancelación de cargas existentes sobre la concesión administrativa transferida.

La registradora califica negativamente toda vez que para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una concesión minera o terrenos sobre los que haya concedidos derechos mineros, será necesaria la acreditación de la pertinente autorización administrativa previa. Tampoco se pueden practicar las cancelaciones ordenadas en el por quedar la eficacia administrativa de la transmisión supeditada a la obtención de la referida autorización administrativa.

El Centro Directivo confirma la calificación con fundamento en el artículo 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas , el artículo 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y el artículo 63 RH y es que de la normativa vigente resulta la necesidad de autorización administrativa para la eficacia de la transmisión de derechos derivados de concesiones mineras. Añade que el hecho de que se haya producido la transmisión en sede concursal...

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