DECRETO 74/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la indicación geográfica protegida 'Carne de la Sierra de Guadarrama'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La necesidad de coincidencia entre el Reglamento aprobado por el Decreto 137/2001 y el Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de la Sierra de Guadarrama" remitido a la Comisión de la Unión Europea, obliga a designar de forma idéntica las razas de vacuno adaptadas a la zona de producción.

Por otro lado, la introducción de la moneda única y la desaparición de la peseta el 1 de enero de 2002, hace necesario que las exacciones parafiscales reguladas en el citado Reglamento se redenominen en euros, a la vez que se procede, simultáneamente, a la ampliación y actualización de las mismas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.16 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen en colaboración con el Estado, competencia que es desarrollada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, a la que se le atribuyen las competencias en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2002.

DISPONGO

Artículo Único

Se procede a efectuar las modificaciones en el Reglamento aprobado por el Decreto 137/2001, en los términos que se expresan a continuación:

En el apartado 1 del artículo 5 se sustituye "Raza Avileña" por "Raza Avileña Negra Ibérica".

El apartado 1.1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, con las siguientes exacciones parafiscales:

  1. 1 euro por cada vaca nodriza.

  2. 5 euros por cada ternero declarado o comercializado.

  3. 5 euros por cada canal calificada como apta para ser amparada por la Indicación Geográfica Protegida.

  4. 0,6 euros por expedición de certificados o visado de facturas.

  5. El doble del coste de contraetiquetas.

Los sujetos pasivos de cada una de las exacciones serán:

De la a) los titulares de las explotaciones de vacas nodrizas.

De la b) los titulares de los cebaderos inscritos.

De la c) los titulares de mataderos, salas de despiece...

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