La transición laboral justa en el contexto de la acción por el clima
Autor | Juan José Rodríguez Bravo de Laguna |
Cargo | Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna |
Páginas | 91-116 |
91
1. INTRODUCCIÓN: CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de la ONU
ha puesto de manifiesto que el planeta está siendo sometido a un proceso de
calentamiento gradual, motivado por la acumulación de dióxido de carbono y
de otros gases que provocan el denominado efecto invernadero2; de hecho, en
el período 2023-2027 se espera uno de los años más calurosos jamás registra-
dos, elevándose la temperatura media cerca de la superficie terrestre en más
de 1,5ºC en comparación con los niveles preindustriales3. Y es precisamente en
la Revolución Industrial donde debe hallarse el punto de inflexión, por el uso
de los combustibles fósiles y la percepción de la naturaleza y el trabajo como
mercancías4. Así pues, la causa del declive se encuentra en el triunfo político-
social del mercado5, en el cual el Estado social aparece como un extraño animal
prehistórico que intenta con afán sobrevivir en un ambiente devastado por una
repentina glaciación6; por ese motivo, el impacto del modelo industrial no solo
1 Este trabajo se enmarca en el proyecto dirigido por la profesora Dulce María Cairós Barreto sobre “Las
estrategias de las organizaciones sindicales y el papel de los interlocutores sociales en el proceso de transición
justa, cambio climático y respeto del medio ambiente” (PID2021-124045NB-C32). Igualmente, es el resultado de
una estancia de investigación realizada en la Universidad de Bolonia entre los meses de marzo y mayo de 2023.
2 El citado Panel ha publicado su sexto informe de evaluación sobre el cambio climático en el año 2023,
disponible en https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/ (consultado el 5 de abril de 2023).
3 Informe de la Organización Mundial de Meteorología, 2023, disponible en https://library.wmo.int/index.
php?lvl=notice_display&id=22272#.ZGYeQS_G_s0 (consultado el 18 de mayo de 2023).
4 SUPIOT, A., La sovranità del limite. Giustizia, lavoro e ambiente nell’orizzonte della mondializzazione,
Editorial Mimesis, Milán, 2020, pp. 121 y ss; LASSANDARI, A., “Il lavoro nella crisi ambientale”, Lavoro e
Diritto, núm. 1, 2022, p. 15.
5 BATTISTI, A .M., Welfare e no profit in Europe. Profili comparati, G. Giappichelli Editore, Torino, 2013, p. 6.
6 GALGANO, F., La forza del numero e la legge della ragione. Storia del principio di maggioranza, Il Mulino,
Bolonia, 2007, p. 264.
1. Introducción: causas y consecuencias del cambio climático. 2. El marco jurídico de la transición justa hacia
la neutralidad climática. 3. El medio ambiente como bien jurídico objeto de tutela. 4. Cambio climático y salud
laboral. 5. El impacto de la economía verde en el trabajo. 6. La adaptación del contrato de trabajo a la transición
ecológica. 6.1. La formación permanente de las personas trabajadoras. 6.2. La articulación de medidas de flexi-
bilidad interna. 7. El papel de la representación de las personas trabajadoras y de la negociación colectiva. 7.1.
La acción sindical en el contexto de la transición ecológica. 7.2. Competencias en materia medioambiental de la
representación de las personas trabajadoras. 7.3. La potencialidad de la negociación colectiva. 8. Reflexión final.
Juan José Rodríguez Bravo de Laguna
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
ESTUDIO
LA TRANSICIÓN LABORAL JUSTA EN EL CONTEXTO DE LA
ACCIÓN POR EL CLIMA1
ESTUDIO__La transición laboral justa en el contexto de la acción por el clima
92
ha sido en el medioambiente sino también en el aumento de la pobreza y la
desigualdad7.
Por ello, se ha entendido que el desarrollo debe ser sostenible, considerando
como tal aquel “que satisface las necesidades de la generación presente sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus pro-
pias necesidades”, como así fue definido en el Informe de las Naciones Unidas
titulado Our Common Future, de 1987. Esta definición reconocía la importancia
tanto de la justicia intrageneracional, entendida como la distribución equitativa
de los recursos entre los países y las personas que se encuentran en ellos, como
de la justicia intergeneracional, relativa a su preservación para los que aún no
han nacido8. Así pues, el concepto de desarrollo sostenible incorpora un ele-
mento de permanencia o estabilidad dado que debe comprender prácticas que
sean viables en el largo plazo, y no solo desde un punto de vista económico, sino
también social y medioambiental, la denominada triple bottom line9. Igualmen-
te, debe venir acompañado de una revisión de nuestro estilo de vida, basado en
el consumo, de ahí que algunos autores hablen de una cuarta bottom line, la de
tipo cultural10.
Este proceso de cambio hacia economías y sociedades sostenibles requiere que
sea equitativo e inclusivo, de ahí que se haya impuesto el concepto de transición
justa, acuñado por el movimiento sindical norteamericano en los años 70 del
siglo XX11. Al respecto, recuerda la OIT en su Informe Lograr una transición justa
hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos12, que “no
existe un enfoque único para alcanzar una transición justa. Las políticas y los
programas deben diseñarse de acuerdo con las condiciones existentes en cada
país, teniendo en cuenta su grado de desarrollo, la diversidad de los sectores eco-
nómicos y los tipos y tamaños de sus empresas”. Pero, en todo caso, se requiere
un compromiso compartido de toda la colectividad13.
7 Esta ha sido una de las conclusiones alcanzadas en la 111ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo celebrada en el mes de junio de 2023, “la inacción ante el cambio medioambiental y climático… exa-
cerbará las desigualdades de género y otras formas de desigualdad y exclusión”, disponible en https://www.
ilo.org/ilc/ILCSessions/111/reports/records/lang--es/index.htm (consultado el 20 de junio de 2023).
8 NOVITZ, T., “International mobility, sustainability and labour law”, en AAVV (CAIRÓS BARRETO, D. y
FOTINOPOULOU BASURKO, O., Dir.), Hacia la construcción de un Derecho Transnacional del Trabajo y de la
Seguridad Social, Atelier, Barcelona, 2023, p. 61.
9 Término acuñado por John Elkington.
10 MORDACCI, R., “Sustainable Development Goals: un’utopia necessaria?”, ponencia impartida en el IV
encuentro DFBC|STs Sustainability Talks. Ideas on sustainability for a new humanism, Università Ca`Foscari
Venezia, 20 de marzo de 2023.
11 CHACARTEGUI JÁVEGA, C., “El concepto de Transición Justa para la OIT”, Trabajo y Derecho, núm.
103-104, 2023, p. 1/13.
12 Disponible en https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/111/committees/just-transition/lang--es/index.htm
(consultado el 28 de junio de 2023).
13 BARBERA , M., “Giusta transizione ecologica e diseguaglianze: il ruolo del diritto”, Giornale di diritto del
lavoro e di relazioni industriali, núm. 175, 2022, p. 341.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba