STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2002:14206
Número de Recurso2141/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2141/97 Partes: Dª Carmen C/ INEM S E N T E N C I A Nº 1560 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2141/97, interpuesto por Dª Carmen , representada y asistida por el letrado D. Jaime José Avila López, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11/7/97 denegatoria a la actora de la subvención solicitada en base a la Ley 22/1992 de 30 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de marzo de 1998, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de fecha 11 de julio de 1997 del Director Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Empleo, dictada por delegación del Director General de dicho Instituto denegó a la actora la subvención, solicitada con base a la ley 22/1992, de 30 de julio, por la transformación en indefinido del contrato de trabajo en prácticas suscrito con la trabajadora María Luisa .

SEGUNDO

Fundó la Administración la denegación de la subvención solicitada en que " No se cumplen los requisitos exigidos en el artº de la O.M. de 6 de agosto de 1992, por el cual las empresas que pretendan acogerse a las ayudas previstas en la Ley 22/1992 de 30 de julio, deberán solicitarlas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la contratación o transformación."

TERCERO

No cuestionada por la Administración demandada la fecha de conversión del contrato en indefinido ni la realidad de tal transformación, debemos limitar nuestro enjuiciamiento en esta litis a dilucidar si el único motivo denegatorio de la subvención de autos, esto es la presunta extemporaneidad de la solicitud fue o no conforme a Derecho.

Y a este respecto este Tribunal en sus Sentencias de 315/97 de 21/4 y 860/97, de 17/10 ha declarado que " el establecimiento de un plazo de treinta día en que debe ejercerse el...

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