Transfiguración, condena, adulteración. La interdependencia entre imágenes personales e imágenes históricas

AutorBernd Rüthers
Páginas121-190
CAPÍTULO II
TRANSFIGURACIÓN, CONDENA, ADULTERACIÓN.
LA INTERDEPENDENCIA ENTRE IMÁGENES
PERSONALES E IMÁGENES HISTÓRICAS
1. MUTACIÓN CONSTITUCIONAL Y RIESGO
DE LOS JURISTAS
Los juristas viven peligrosamente cuando las constituciones y los sis-
temas políticos cambian. Los juristas están atados o entregados a los go-
bernantes y al espíritu de cada época, y a menudo ambas cosas. Sus ocu-
rrencias, y también, por desgracia, sus desvaríos y sus desfallecimientos,
se convierten en «derecho válido» por la vía de la aplicación del derecho.
En la primera mitad del sigloxx Alemania tuvo cinco sistemas consti-
tucionales distintos (Kaiserreich, Weimar, Estado nacional-socialista, Re-
pública Federal de Alemania y República Democrática Alemana). Para
los nacidos entre 1880 y 1890 no fue extraño ser jurista en tres o incluso
cuatro sistemas. El que sobrevivió se vio inevitablemente en situaciones
delicadas. El tema «derecho y ciencia jurídica en el nacionalsocialismo»
pone a los juristas, los historiadores y los medios de comunicación ante
considerables problemas. Hay varias razones para que así sea. Una parte
de los que se ocupan del tema están más movidos por intereses políti-
cos que por la curiosidad o el ansia de verdad. Esos querrán ante todo
conrmar ciertos prejuicios, sea sobre los juristas, los funcionarios, los
conservadores, la burguesía, el capitalismo o la República Federal.
Los propios juristas, durante largo tiempo —algunos, hasta hoy—
expulsaron de su conciencia la historia de su disciplina y de su praxis.
Tampoco esto puede sorprendernos, pues, con contadas excepciones,
en los tribunales y en las universidades las plantillas quedaron básica-
mente intocadas. Los más jóvenes se mantuvieron lejos de tales temas,
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a menudo por solidaridad o piedad con sus maestros y predecesores, y
no raramente también en consideración a sus posibilidades de hacer ca-
rrera. En la docencia de derecho, al igual que en los tratados y manuales
de teoría del derecho y metodología jurídica y de Historia del derecho
moderno, estos problemas no eran tratados. ¿Quién se va a poner en
cuestión a sí mismo? Hacia nes de los años sesenta llegaron al mercado
los primeros trabajos de análisis del derecho en el nacionalsocialismo.
Constituyeron todo un hallazgo.
La perversión del derecho bajo el nacionalsocialismo, hasta llegar a
la total negación del derecho y a su conversión en instrumento de la
aniquilación de los «enemigos» reales o supuestos de la ideología nazi,
no fue principalmente obra del legislador nacional-socialista. La nueva
dirección política solo en unas pocas y parciales ramas de lo jurídico
sacó tiempo y energía para grandes proyectos legislativos [por ejemplo,
Ley de Autorización (Ermächtigungsgesetz), Ley para la Reconstrucción
del Funcionariado (Gesetz zur Wiederherstellung des Berufsbeamtentums),
Ley para la Ordenación del Trabajo Nacional (Gesetz zur Ordnung der
nationalen Arbeit), legislación racial, Ley de Matrimonio (Ehegesetz)]. El
derecho heredado de la República de Weimar fue adaptado a los objeti-
vos del Estado nacionalsocialista mediante «interpretación» o, por mejor
decir, mediante el añadido de los principios fundamentales de la ideo-
logía nacionalsocialista. Para ese n actuaron de consuno la burocracia
ministerial, los tribunales y las universidades, por medio de aquellos
representantes que marcaban el nuevo tono de la manera deseada por
los recientes gobernantes para su «revolución nacional», sin reparos y
henchidos de entusiasmo.
El que estudia tal evolución y a las personas que así obraban, quien
quiera investigar lo que realmente ocurrió, saber quién y cuándo tomó
partido por la «renovación jurídica nacionalsocialista» y por «la idea po-
pular del derecho», hará bien en ser comedido en los juicios morales so-
bre los que entonces escribían y actuaban. Esta propuesta normalmente
topa con viva oposición, incluso con la indignación de los moralistas
apasionados. Lo tienen fácil. Bajo los puntos de vista de hoy, las desca-
licaciones globales resultan sencillas. Pero resulta problemático exigir
a los demás, a toro pasado, comportamientos morales. Por un lado, los
acontecimientos caen muy lejos de nuestro horizonte de experiencias.
Contemplados desde la actualidad, apenas pueden entenderse las con-
diciones, y hasta las compulsiones, en aquel tiempo dominantes y bajo
las que se operaba y se decidía. Por otro lado, es demasiado poco el
tiempo transcurrido, a efectos de hacer sobre esas cuestiones un juicio
ponderado y medianamente sólido. Estamos demasiado atados a las
consecuencias políticas, las polémicas y los errores del pasado. Nuestro
juicio resultará (¿todavía?) demasiado parcial. Al mismo tiempo, debe-
mos recordar, en consideración a las víctimas. Quien esté llamado al re-
cuerdo, y no solo con ocasión de jubileos o celebraciones de cumpleaños
o necrológicas, debe ser honesto y no dejar nada de lado. Y hay en el
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recuerdo lagunas penosas, por intencionadas o descaradamente culpa-
bles. Por lo común, la media verdad es una falta completa a la verdad.
Una consideración del pasado que sea el a los procesos reales que
condujeron a la adaptación del derecho de Weimar a las exigencias de
los gobernantes nacionalsocialistas no solo es signicativa desde el pun-
to de vista histórico. La mutación del sistema, entre Weimar y el Es-
tado nacionalsocialista, tiene carácter ejemplar para la ciencia jurídica.
Las tentaciones y los riesgos diarios de la ciencia y la praxis jurídicas
se observan con particular claridad en aquel estado de excepción que
dio pie a la alteración política del derecho (a su transformación «total»,
como antes se decía), hasta llegar a la perversión totalitaria de lo jurí-
dico. La historia de la ciencia jurídica en el nazismo es aleccionadora
para el presente y para el futuro. Es tanto más importante dado que los
variados sucesos que ocasionaron tal proceso de transmutación de un
ordenamiento jurídico anterior pueden repetirse de modo igual y sin va-
riaciones en un nuevo sistema político y constitucional. La clave está en
comprender en su marco temporal el real contexto funcional que condu-
jo a la «renovación jurídica popular». Esa es una tarea difícil y que solo
se puede cumplir de modo aproximado, debido a la lejanía temporal y
a la gran diferencia y distancia entre el observador actual y el modo de
sentir de entonces.
La dicultad aumenta también si y en la medida en que, por la razón
que sea, el observador toma partido valorativamente a favor o en contra
de las personas que en aquel tiempo actuaron. Los juicios morales preci-
pitados, sean de loa, de justicación o de condena, enturbian la mirada
sobre los hechos. Por eso, y también por la siempre discutible competen-
cia moral del que juzga, se imponen la moderación y la prudencia.
2. CARL SCHMITT COMO PARADIGMA. LA PERSONA
Y LA OBRA ENTRE DOS LUCES
La moderación en lo referido a la calidad cientíca y personal de las
principales cabezas, también jurídicas, de la época nacionalsocialista re-
sulta difícil cuando se trata de trabajos conmemorativos y celebraciones,
como cumpleaños, aniversarios o necrológicas. Bajo la piadosa mirada
de bienintencionados colegas, discípulos, sucesores más jóvenes o ami-
gos, todo puede acabar en cantos de alabanza y lirismo épico. El incienso
vuelve neblinosa la realidad histórica. La frecuencia con que acontecen
tales distorsiones o completos falseamientos fuerza a la siguiente pre-
gunta: ¿qué pasó realmente? La falsa conciencia histórica se mantiene
y lleva a nuevos desenfoques, cuando no a repeticiones de lo de antes.
Como ejemplo puede servirnos la imagen, cuando no caricatura, y
la repercusión de la persona y la obra de Carl Schmitt. Su evolución
entre 1933 y 1945 se corresponde con la de muchos de sus colegas de esa
época, aunque lleve su inconfundible sello personal. Se podrían anali-

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