Doctrinas jurídicas en el nacionalsocialismo

AutorBernd Rüthers
Páginas51-119
CAPÍTULO I
DOCTRINAS JURÍDICAS
EN EL NACIONALSOCIALISMO
1. «RENOVACIÓN JURÍDICA POPULAR» COMO INVERSIÓN
IDEOLÓGICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1.1. El papel de la literatura jurídica y de la jurisprudencia
Si miramos más de cerca todo lo referido a la evolución jurídica bajo
el nacionalsocialismo, lo primero que apreciamos es la gran inuencia
ejercida por la doctrina y la jurisprudencia. Ciertamente, la legislación
nacionalsocialista no puede dejarse de lado, en especial con sus nu-
merosas medidas y sus leyes especiales en materia de derecho penal,
política racial o derecho económico y scal. Pero en muchos ámbitos
esenciales del ordenamiento jurídico el legislador nacionalsocialista
mantuvo las normas legales provenientes de la época de Weimar. Tal
sucedió especialmente en derecho privado. Los cambios legislativos
esenciales se enumeran rápidamente y son la «Ley para la ordenación
del trabajo nacional», de 1934, y las leyes de matrimonio y de testamen-
tos, de 1938.
Eso no signica que los gobernantes estuvieran inclinados, respec-
to a esas leyes mantenidas en vigor, a dejar las cosas como estaban, a
aceptar los contenidos jurídicos recibidos. Muy al contrario, el progra-
ma que guiaba la política jurídica del nazismo era el de una completa
«renovación jurídica popular» basada en la ideología nacionalsocia-
lista 1.
1 Frank (ed.), 1935; Larenz (ed.), 1935; ulteriores indicaciones en Rüthers, 1973: 117ss.
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1.2. ¿Metodología unitaria o competencia entre métodos? La pugna
sobre el método jurídico mejor para el Estado nacionalsocialista
Con aquel programa se correspondían los considerables esfuerzos
de una ciencia jurídica universitaria aparentemente cerrada y unitaria
en todo lo referente a las cuestiones jurídico-teóricas y metodológicas.
Pretendía conseguir aquella común meta jurídico-política de los gober-
nantes nazis por medio de una completa transformación de tal sistema
jurídico, que en su literalidad no había sido modicado 2. Un vistazo su-
percial a la literatura de aquellos años puede llevarnos a la impresión
de que existió entonces algo así como una losofía del derecho y una me-
todología jurídica del nacionalsocialismo 3. Es inadecuada esa idea, bajo
mi actual punto de vista, inuido por las conversaciones con quienes en
aquellos años actuaban (Dietz, Forsthoff, Larenz, Michaelis, Nipperdey,
Weber, Wieacker).
Vistas las cosas con mayor precisión, resulta que bajo el nazismo eran
varias y diferentes las doctrinas jurídicas y las concepciones metodoló-
gicas que competían por esa meta de la «renovación jurídica popular».
A veces las diferencias de sus contenidos son considerables. También
hay que jarse en la competencia entre las distintas escuelas y entre los
autores a la hora de ganar el favor de los gobernantes y para hacer valer
la supuesta cercanía y delidad de sus respectivas teorías a la ideología
nacionalsocialista.
Si vemos las frecuentes directrices que a los jueces se daban (hoy tal
vez diríamos los consejos a los jueces) en la literatura jurídica y en las
revistas especializadas, tendremos ahora la impresión de que en aque-
llos escritos había una auténtica competición para ofrecer a los nuevos
y recién llegados detentadores del poder la doctrina jurídica y el ins-
trumental metodológico que mejor sirviera a sus proclamados nes de
renovación jurídica de base racista y popular.
El método expositivo que a continuación se va a aplicar exige una
observación previa. Cuando se trata de documentar la evolución de la
doctrina jurídica en tiempos del nazismo, en este libro se trabaja con
citas originales de aquellos años, pues las citas originales pueden acla-
rar el espíritu de aquel tiempo y el deslumbramiento de muchos auto-
res mejor que cualquier posible comentario. Pero este modo de hacer
2 Ese compromiso sustancial de numerosos autores que servían al nazismo se hurta por
completo en muchos de los importantes tratados y manuales recientes de historia del derecho y
de metodología jurídica. Así, el importante manual de F. Wieacker sobre Privatrechtsgeschichte
der Neuzeit (2.ª ed., Göttingen, 1967, pp. 558ss.), no se ocupa de la transformación del derecho
privado mediante la doctrina bajo el nazismo. La obra Methodenlehre der Rechtswissenschaft, de
K. Larenz, ni una sola vez menciona la palabra «nacionalsocialismo» en sus cinco ediciones
entre 1960 y 1983.
3 Esa impresión subyace también a los correspondientes capítulos de mi libro Die unbe-
grenzte Auslegung -Zum Wandel der Privatrechtsordnung im Nationalsozialismus» (Rüthers, 1973:
101-136 y 270-322).
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acarrea riesgos. Esas citas son al mismo tiempo «instantáneas» sobre la
conciencia del respectivo autor. Son un trozo de la historia cientíca e
intelectual, pero no son un medio apropiado para un juicio denitivo
sobre su actitud cientíca o moral durante el nazismo en su conjunto. A
título de ejemplo, podemos ilustrar esto con dos autores.
Erich Wolf, reputado penalista, eclesiasticista y iuslósofo de Fribur-
go, tras la toma del poder por los nazis y en tanto que decano elegido y
nombrado por M. Heidegger y fuertemente inuido por él (cuando se
estaba aplicando la Ley para la Restauración de la Función Pública Ge-
setz zur Wiederherstellung des Berufsbeamtentums—, redactó dos escritos
programáticos sobre «derecho justo en el Estado nacionalsocialista» 4 y
«El ideal jurídico del Estado nacionalsocialista» 5. Pero ese mismo autor
se rebeló después, de palabra y de hecho, contra la instrumentalización
ideológica del derecho en el Estado totalitario y, al menos desde 1937,
se distanció del régimen 6. En su clase pública de derecho penal inme-
diatamente después de los sucesos de la llamada Noche de los Cristales
Rotos el 9 de noviembre de 1938, explicó que habría que abrir procesos
por desórdenes públicos 7.
Carl August Emge, reconocido lósofo del derecho de aquel tiempo,
hizo después de 1933 aportaciones para el asentamiento de la ideología
nacionalsocialista en la teoría jurídica 8, y hasta escribió sus Ideas para una
losofía del caudillaje (Führertum) 9. El mismo autor se alejó más tarde del
régimen de modo claro y documentado 10. Esos dos ejemplos, tomados
al azar, no son excepciones, y nos advierten frente a posibles condenas
generales, así como ante justicaciones acríticas. Se trata de analizar, sin
ánimo polémico, lo que en verdad sucedió.
Las más banales fórmulas para la transformación de lo jurídico las
hallamos en el cuaderno 31 de la revista Juristische Wochenschrift, de
1934. Para las cuestiones penales la consigna era así: «Antes: ninguna
pena sin ley. Ahora: ningún criminal sin su pena».
En materia civil: «Decida usted rápidamente, como un Führer, decida
usted claramente, como un Führer, y decida usted del tal manera que
hasta el último perciba que ha hablado el derecho».
Pero reglas tan indeterminadas y aparentemente neutrales en lo
ideológico no bastaban. Carl Schmitt, quien más tarde quiso hacer pasar
su actuación como la de un jurista «apolítico» 11, proponía en 1933, en va-
4 Wolf, 1934.
5 Wolf, 1934-1935: 348. Véase también Wolf, 1939: 168.
6 Véase lo que cuenta Hollerbach, 1986: 33ss., 45ss.
7 El dato lo agradezco a un participante en aquella clase, el doctor Gernot Gather, de
Constanza.
8 Emge, 1933: 2104; Emge, 1934: 31.
9 Véase Emge, 1936.
10 Véanse, por todos, las referencias en la necrológica a cargo de U. Klug (Klug, 1986: 130).
11 Véase Tommissen, 1975: 113ss.

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