Un ejemplo más. El caso de Theodor Maunz

AutorBernd Rüthers
Páginas15-42
INTRODUCCIÓN
UN EJEMPLO MÁS. EL CASO DE THEODOR MAUNZ
Juan Antonio García Amado*
1. LAS RAZONES DE ESTA INTRODUCCIÓN
Como traductor de este libro, se me ha pedido que haga una peque-
ña presentación o introducción al mismo. He decidido que en lugar de
seguir los pasos habituales para una tarea así, como sería, por ejemplo,
glosar la importancia del autor 1 y del resto de su obra, o comentar el es-
tado actual de la investigación sobre la historia de la teoría jurídica bajo
el nacionalsocialismo y sobre la peripecia vital de su principales prota-
gonistas, voy a hacer algo distinto y complementario del libro traducido.
En este volumen se habla muy especialmente de Carl Schmitt y Karl
Larenz, junto con otro buen puñado de personajes secundarios, siempre
defensores y eles servidores del partido nazi mientras se pensó que,
con Hitler, Alemania dominaría el mundo. Como el lector comprobará,
la buena pluma de Bernd Rüthers expone en su contexto las doctrinas
examinadas y nos advierte reiteradamente sobre cuán importante es que
aprendamos siempre del pasado, y en particular de ese pasado. En el
* Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de León.
1 Bernd Rüthers es catedrático emérito de la Universidad de Konstanz (Constanza),
donde fue titular de las cátedras de Derecho Civil y Teoría del Derecho. Nació en 1930. Se doc-
toró en 1958 en la Universidad de Münster, con una tesis sobre «Derecho de huelga y Constitu-
ción». En 1968 se habilitó como catedrático con su más famosa obra, Die unbregrenzte Auslegung
[La interpretación sin límites]. Hasta 1971 fue catedrático de la Universidad Libre de Berlín, y
desde 1971 catedrático de la Universidad de Konstanz, de la que fue rector entre 1991 y 1996.
Entre los años 1976 y 1989 se desempeñó también como juez en el Oberlandesgericht de Stutt-
gart. Es catedrático emérito desde 1998. Cuenta con varios premios académicos y doctorados
honoris causa.
16 JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO
aire o en un segundo plano queda, aquí, lo que sucedió con tantos de
esos profesores de Derecho después de la guerra y cuando se instauró
la República Federal de Alemania. Es bien sabido ya que la inmensa
mayoría de ellos (Schmitt fue una de las pocas excepciones) siguieron
en sus cátedras tras un breve paréntesis o de someterse, si acaso, a un
liviano proceso de desnazicación. Bastantes, además, pronto lograron
hacerse con rectorados y decanatos, cuando no saltaron a la política o a
altas magistraturas del Estado.
Llama mucho la atención cómo cayó rápidamente el olvido sobre el
pasado totalitario de esos personajes y con cuánta habilidad consiguieron
enseguida hacer borrón y cuenta nueva y, sobre todo, aparecer ya en los
años cincuenta y sesenta como adalides del constitucionalismo democrá-
tico (aunque siempre con un aroma marcadamente conservador), partida-
rios de los más sagrados derechos fundamentales y férreos defensores de
los principios que conforman el sustrato moral de las constituciones con-
temporáneas. Cuánto habría de ngimiento y cuánto de sincera conver-
sión no es fácil de saber, pues se requeriría un análisis pormenorizado de
cada individuo. Personalmente, sospecho que la sinceridad no abundaba.
La apoteosis del desdoblamiento moral y del arribismo seguramente
se expresa mejor que nadie en Theodor Maunz, y en él se exponen tam-
bién las contradicciones y paradojas de un sistema político que, al com-
pás de la Guerra Fría, ocultó a menudo la responsabilidad de muchos
cómplices de los victimarios y, más o menos sutilmente, siguió culpando
a las víctimas. Como con aquella miserable cantinela de que la causa de
los excesos inmorales de tanto jurista bajo el nazismo se encontraba en
las enseñanzas de Kelsen y su positivismo jurídico 2. ¡Cuántos ignoran-
tes han venido repitiendo esa fábula y cuántos perversos y manipulado-
res la han seguido difundiendo a sabiendas de su falsedad!
Porque me parece que puede ilustrar sobre un aspecto más de los
que en este libro se tocan, me permitiré usar esta introducción para ha-
blar de ese caso, del caso de Theodor Maunz, tan aleccionador como
poco conocido entre los juristas españoles.
2. ¿QUIÉN FUE THEODOR MAUNZ?
En la historia de la ciencia jurídica no son pocos los casos que me-
recerían gurar en una historia universal de la infamia. Y de esos ca-
pítulos, un buen puñado corresponde por méritos propios a tantos de
aquellos profesores alemanes de Derecho que primero objetaron más o
menos sutilmente a la democrática constitución de Weimar, después se
aliaron con entusiasmo al partido nazi, se convirtieron en conscientes y
2 Sobre el particular, véase J. A. García Amado, «¿Es posible ser antikelseniano sin mentir
sobre Kelsen?», en J.A. García Amado, El Derecho y sus circunstancias. Nuevos ensayos de losofía
jurídica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 385-441.

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