Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone en el artículo 12.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

El Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía, mediante el cual se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. En el apartado B) del Acuerdo se especifican las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se identifican los servicios que se traspasan..

Habiéndose publicado el Real Decreto, la Comunidad Autónoma ha de asumir correlativamente las funciones y los servicios transferidos.

Por ello, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de diciembre de 2001.

DECRETO

Artículo 1

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1268/2001 de 29 de noviembre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume les funciones y los servicios transferidos por el Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos expresados en los artículos siguientes.

Artículo 2

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume las funciones y los servicios incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 1268/2001 de 29 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 291 de 5 de diciembre de 2001.

Artículo 3

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación, ejercerá las funciones y los servicios citados en el artículo anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Trabajo y Formación para que dicte las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR