Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas156-170

Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo.

Con este real decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.

Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.

Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.

  1. Este real decreto tienepor objeto regular el funcionamiento de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), que constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como del documento único electrónico (DUE), para la constitución y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

  2. Las disposiciones contenidas en este, real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

    Artículo 2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

  4. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran:

    1. El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en el proceso.

      A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.

      El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.

      En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    2. El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    3. La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad.

  5. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    Artículo 3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

  6. Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este real decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa.

  7. La tramitación telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1.a) se iniciará en los PAIT.

  8. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir contra prestación económica alguna.

  9. La Administración General del Estado, a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR