SAP Madrid 323/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:5547 |
Número de Recurso | 128/2006 |
Número de Resolución | 323/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación nº 128/06 RP
Procedimiento Abreviado nº 489/04
Juzgado de lo Penal nº 6 MADRID
SENTENCIA Nº 323/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dº MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a 17 de Mayo de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº128/06 RP, contra la Sentencia de fecha 28-3-2005 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº6 de Madrid en el procedimiento abreviado nº489/04 , interpuesto por el Procurador Sra.MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ en representación de María Dolores, Lázaro y de Darío, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, el Procurador Sr.ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA en representación de Ángel Jesús y el Procurador Sr.IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ en representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28-3-2005 , cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, EN CONCURSO CON TRES DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, que habrán de ser sustituidas por OCHENTA CUOTAS DE MULTA, con una cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, y pago de costas.
En vía de responsabilidad civil, el acusado, con responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, deberán indemnizar a María Dolores en la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCO CENTIMOS (1.652,05 Euros) por las lesiones y SEISCIENTOS TRES EUROS CON SESETAN Y UN CENTIMOS (603,61 Euros) por la secuela; Lázaro en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS (5.983,10 Euros) por las lesiones y SEISCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (603,61 Euros) por la secuela; y a Darío en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (1.456,18 Euros) por las lesiones. Todas las anteriores cantidades incrementadas en el 10%. Y a Guillermo en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en su vehículo".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sra.MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ en representación de María Dolores, Lázaro y de Darío se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal, el Procurador Sr.ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA en representación de Ángel Jesús y el Procurador Sr.IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ en representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el...
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