SAP Sevilla 401/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:2912
Número de Recurso2431/2006/
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

401/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento :Rollo (Proc. Abreviado) 2431/2006

Asunto:300324/2006

Proc. Origen:Proc. Abreviado 108/2005

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº10

Negociado:1A

Contra: Benjamín

Procurador:FATIMA ARJONA AGUADO

Abogado:.GUADALUPE FRANQUELO GOMEZ

SENTENCIA NUMERO Nº 401/06

ILTMOS. SRES.

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En Sevilla a dieciocho de Julio de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 108/05 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Benjamín, con D.N.I. NUM000, hijo de Joaquín y de Micaela, nacido en Sevilla el día 19 de marzo de 1.965, vecino de la misma localidad de naturaleza, casado (separado), vendedor ambulante, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 8 y 9 de abril de 2005, habiendo estado representado en éste procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fátima Arjona Aguado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 6 de julio de 2006, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal inciso primero, del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso de la droga y dinero intervenido y costas.

Tercero

La defensa del acusado solicitó, en igual trámite, la absolución de su patrocinado.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las dieciséis horas y treinta minutos del día 8 de abril de 2005, Benjamín, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo nacional de Policía, cuando se encontraba en la calle Arquitecto Juan Galnares de Sevilla y se dedicaba a ofrecer en venta, pastillas de trankimazín, siéndole intervenido un frasco con cuarenta y tres pastillas, que analizadas resultaron contener Alprazolan, cuyo valor ha sido tasado en 161 euros.

Así mismo, se le intervino 7 euros en monedas, producto de la citada venta ilegal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, inciso último (sustancia que no causa grave daño a la salud), y no en el inciso primero, como solicita el Mº Fiscal, pues la sustancia intervenida al acusado, se trata de pastillas de trankimazín, respecto de la cual existe una jurisprudencia reiterada, establecida, entre otras en las sentencias de 5-7-1997, 27-9-2000 y 1-2-2006, según la cual,,dicho fármaco, que contiene una sustancia psicotrópica, el Alprazolam, que es una benzodiacepina, incluida en la lista IV del Convenio de Viena de 1971, utilizada médicamente como ansiolítico para el tratamiento de las crisis de angustia, ha de considerarse sustancia que no causa grave daño a la salud a los efectos del art. 368 CP tal y...

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