SAP Madrid 88/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2006:11538
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO

P.A.5638/2005

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 24/06

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 88/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos.Sres. Sección 4ª )

PRESIDENTE )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

MAGISTRADOS )

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª BLANCA RODRIGUEZ VELASCO )

---------------------------------

En Madrid a treinta de junio de dos mil seis.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa procedimiento abreviado nº 5638/05, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, Rollo de Sala 24/06 seguida por el trámite del proceso penal abreviado por un delito de salud publica, contra Jose Pedro, nacido en Brasil el 12/3/1977, hijo de Jose y Eni, con N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, del que no consta solvencia, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar.

En este proceso ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal y ha sido ponente el Magistrado don JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA, que expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Jose Pedro, a quien considera autor de un delito contra la salud publica del artículo 368, inciso 1º del Código Penal, por el que solicitó se le condenase a la pena de seis años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 66´99 euros, comiso del dinero intervenido y pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa en el mismo trámite ha solicitado la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 4'45 horas del día 2 de septiembre de 2005, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron al acusado Jose Pedro en la puerta de la discoteca Stella. En su poder encontraron una bolsa de MDMA (550 mg)

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

La sustancia estupefaciente hallada en su poder iba a ser utilizada por el acusado para satisfacer sus necesidades de consumo.

Expresamente, se declara no probado que el acusado se dirigiese a los policías y les ofreciese la venta de la sustancia estupefaciente.

SEGUNDO

Esta relación de hechos, que se han declarado probados, resulta de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente, de la declaración del acusado, corroborada por el informe médico forense, en cuanto a su adicción a las sustancias tóxicas. También hemos tenido en cuenta el testimonio...

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