SAP Madrid 38/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2009:3130
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: 40/2009 (RP)

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N.25 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 182/2008

SENTENCIA Nº 38/2009

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA (Ponente)

Magistradas:

DÑA. INMACULADA CASARES BIDASORO

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

Madrid, 5 de Marzo de 2009

VISTA, en esta Sección Veintinueve la presente causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguida por delito contra la Propiedad Intelectual

contra Romulo y Jesús Ángel, en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos por los referidos acusados contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado juzgado el 8 de octubre de 2008. Han sido parte los apelantes y como

apelado el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada ANA MARIA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, dictó con fecha 8 de octubre de 2008 sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Romulo, como responsable en concepto de AUTOR, de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota día de 2 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel, como responsable en concepto de AUTOR, de dos delitos contra la propiedad intelectual a la pena de SEIS MESES DE PRISION respectivamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota día 2 euros en caso de impago la multa conlleva una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para cada uno de ellos por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas del presente procedimiento.

Una vez firme la presente resolución procédase a sustituir la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional de Jesús Ángel, toda vez que el mismo se encuentra ilegal en España sin que justifique razón para la no sustitución de la pena privativa de libertad en virtud de lo establecido en el art. 89 del Código Penal y según interesó el Ministerio Fiscal en su informe."

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

Y como hechos probados se recogen los siguientes:

"Unico.- Se declara probado que el día 23 de octubre del 2004, Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España fue interceptado por un funcionario policial en la confluencia de las calles Caramuel con Berengela, ocupándosele a éste 151 Cds a Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales y en situación irregular en España la cantidad de 124 Cds, siendo todas copias fraudulentas de originales para su distribución en perjuicio de los titulares de los correspondientes derechos representados por las entidades SGAE y AGEDI.

El día 9 de noviembre de 2004, en concreto en la calle Gran Vía de Madrid, Jesús Ángel fue interceptado por los agentes de la Policía cuando ofrecía a la venta 114 Cds que tenía expuestos en una manta, los que igualmente resultaron copias fraudulentas de originales para su distribución en perjuicio de los titulares de los correspondientes derechos representados por las entidades SGAE y AGEDI."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la procuradora Dª Rocío Arduan Rodríguez, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tal declara la resolución apelada y en su lugar se declara probado que "el día veintitrés de octubre de 2003 Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España fue interceptado por un funcionario policial en la confluencia de las calles Caramuel con Berengela, ocupándosele a éste 151 soportes de Cd y a Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales y en situación irregular en España, la cantidad de 124 soportes de Cds. De todos ellos, sólo consta que uno reprodujera copias fraudulentas de otros originales.

El día 9 de noviembre de 2004, en concreto en la calle Gran Vía...

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