SAP Las Palmas 54/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:2027
Número de Recurso171/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Don Nicolás Acosta González

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos del Procedimiento Abreviado nº 143/2004 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de esta Sala nº 171/2005, seguido por delito contra la salud pública contra don Romeo (nacido en Ghana, el día 31 de diciembre de 1973, hijo de Eduar y de Cristina, con domicilio en la CALLE004 nº NUM014, NUM015 NUM016, Las Palmas de Gran Canaria y con pasaporte nº NUM017 y privado de libertad por esta causa desde el día 05/06/2004 y continúa estándolo), representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado don José Ángel Cruz Matías, contra don Matías (nacido en Madrid, el día 20 de mayo de 1983, hijo de Miguel y de Ana, con domicilio en CALLE005 nº NUM018, NUM019 NUM020, Vía Lusitana, Madrid, con Documento Nacional de Identidad nº NUM021, y privado de libertad por esta causa desde el día 05/06/2004 hasta el 02/06/2005),representado por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y defendido por la Letrada doña Josefa Medina Suárez, contra doña Remedios (nacida en Madrid, el día 13 de noviembre de 1982, hija de Julio y de Natividad, con domicilio en la CALLE005 nº NUM018, NUM019 NUM020, con Documento Nacional de Identidad nº NUM022 y privada de libertad por esta causa desde el día 05/06/2004 hasta el 08/06/2004),representada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y defendida por la Letrada doña Josefa Medina Suárez, contra don Luis Angel (nacido en Ghana el día 3 de enero de 1973, hijo de Joseph y de rebeca, con domicilio en la CALLE004 nº NUM014, NUM023 NUM016, Las Palmas de Gran Canaria, con Permiso de Residencia nº NUM024 y privado de libertad por esta causa desde el día 0506/2004 y continúa estándolo),representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Letrado don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, contra doña María Angeles (nacida en Ghana, el día 25 de octubre de 1967, con domicilio en la CALLE006 nº NUM025, NUM023 NUM026, Las Palmas de Gran Canaria, con Pasaporte nº NUM027 y privada de libertad por esta causa desde el día 06/06/2004 hasta el 31/01/2005) representada por la Procuradora doña Pilar García Coello y defendida por el Letrado don Jesús Díaz Sosa, contra doña Gloria (nacida en Accra, Ghana el día 15 de mayo de 1966, hija de Laby y de Emma,

con domicilio en la CALLE007 nº NUM015, NUM028 NUM026, Las Palmas de Gran Canaria, con Permiso de Residencia nº NUM029 y privada de libertad por esta causa desde el día 05/06/2004 hasta el 11/03/2005), representada por la Procuradora doña Lydia E. Ramírez González y defendida por la Letrada doña María del Carmen Trinidad Rubio, contra don Luis Pedro (nacido en Accra, Ghana, el día 9 de octubre de 1966, con domicilio en la CALLE007 nº NUM015, NUM028 NUM026, Las Palmas de Gran Canaria, con Permiso de Residencia nº NUM030 y privado de libertad por esta causa desde el día 05/06/2004 hasta el 31/03/2006),representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Letrado don Francisco Javier Luzardo Rodríguez, contra don Luis (nacido en Ghana, el día 30 de mayo de 1965, con domicilio en la CALLE008 nº NUM031, NUM028 NUM016, Las Palmas de Gran Canaria, con Permiso de Residencia nº NUM032 y privado de libertad por esta causa desde el día 06/06/2004 hasta el 31/10/2005), representado por la Procuradora doña Sira Sánchez Cortijo y defendido por el Letrado don Juan José Roma Gijón, contra don Manuel (nacido en Ghana, el día 20 de junio de 1960, hijo de Joe y de Mary, con domicilio en la CALLE009 nº NUM025, NUM019 NUM016, Torrejón de Ardoz, Madrid, con Pasaporte nº NUM033 y privado de libertad por esta causa desde el día 06/06/2004 hasta el 31/03/2006),representado por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez y defendido por el Letrado don José López Arias, contra don Mauricio (nacido en Odumasi, Ghana, el día 20 de febrero de 1963, con domicilio en CALLE010 nº NUM034 bis, Duplicado, piso NUM028 NUM035, Alcorcón, Madrid, con Permiso de Residencia nº NUM036 y privado de libertad por esta causa desde el día 09/06/2004 y continúa estándolo), representado por el Procurador don Jorge Cantero Brosa y defendido por el Letrado don Leopoldo José Umpiérrez Pacheco, contra don Pedro (nacido en Madrid, el día 11 de enero de 1961, hijo de Felipe y de Carmen, con domicilio en CAMINO000 nº NUM037, NUM019, NUM016, Madrid y con Documento Nacional de Identidad nº 50.152.810 y privado de libertad por esta causa desde el día 09/06/2004 hasta el 31/01/2005),representado por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado don Manuel del Río Alonso, y contra don Plácido (nacido Sidi Ifni, Marruecos, el día 23 de

noviembre de 1964, hijo de Francisco y de Margarita, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, CALLE011 nº NUM038, NUM023 NUM039, provisto de Documento Nacional de Identidad nº NUM040 y privado de libertad por esta causa desde el día 06/06/2004 hasta el 13/10/2004), representado por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado don Jaime F. Rubio López; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Javier García Cabañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, con la concurrencia en la acusada doña Gloria de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la condena de los acusados, como autores de dicho delitos a las penas de ocho de prisión y multa de 50.000 euros, salvo la acusada doña Gloria para la que solicitó nueve años de prisión y multa de 50.000 euros, solicitando, asimismo, la condena a cada uno de los acusados al pago de una doce ava parte de las costas procesales, así como el comiso de la droga, dinero y bienes incautados y referenciados en la conclusión primera.

En el mismo trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

SEGUNDO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

TERCERO

El día 27 de marzo de 2006 se iniciaron las sesiones del juicio oral, que concluyó el día 29 de marzo de 2006.

Al inicio de dicho acto, el Ministerio Fiscal, modificó, a efectos de conformidad, sus conclusiones provisionales respectos de los acusados don Romeo, don Luis Angel y don Mauricio, interesnado la imposición a los dos primeros de las penas de tres años de prisión y multa de 50.000 euros, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al tercero de las penas de cuatro años de prisión y multa de 50.000 euros, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, confesándose los mencionados acusados culpables de los hechos que se les imputaban y mostrándose conformes con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, considerando tanto éste como los Letrados defensores de aquello innecesaria la continuación del juicio respecto de los referidos acusados.

Seguidamente, prosiguió el juicio oral respecto de los restantes acusados, modificando el Ministerio Fiscal su escritos de conclusiones provisionales, sin efectos de conformidad, respecto de la acusada doña Remedios, interesando la imposición a la misma de la pena de tres años de prisión y la multa inicialmente solicitada.

La Letrada de la acusada doña Gloria planteó las siguientes cuestiones previas:

  1. ) Vulneración del secreto de las comunicaciones, al amparo de lo establecido en los artículos 18.3 de la constitución Española y 5.4 y 11.1 de la Ley Orgánica deñ Poder Judicial por falta de motivación del auto de fecha 29 de septiembre de 2003 por el que se acordó la intervención del teléfono de su defendida.

  2. ) Nulidad de las actuaciones, por no haberse puesto el mencionado auto ni ningún otro posterior en conocimiento del Ministerio Fiscal.

  3. ) Vulneración del derecho de defensa al haberse producido una doble traducción de las escuchas telefónicas.

  4. ) Nulidad de actuaciones por no estar presente el Letrado en la diligencia de entrada y registro.

A tales cuestiones previas mostraron su adhesión los Letrados de los acusados don Matías, doña Remedios, doña María Angeles, don Luis Pedro, don Luis y don Manuel, insistiendo el Letrado Sr. López Arias en la nulidad del auto de fecha 29 de septiembre de 2003 por falta de control judicial y el Letrado Sr. Luzardo Rodríguez en la falta de asistencia Letrada de los detenidos en las diligencias de entrada y registro.

La Sala, después de oir a las partes sobre tales cuestiones y estimando que, en principio, no se apreciaban razones para decretar la nulidad de actuaciones, acordó la continuación del...

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