SAP Madrid 63/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2006:5340 |
Número de Recurso | 74/2005 |
Número de Resolución | 63/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ROLLO nº 74 /2005
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 4317/2005
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 63/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Nuñez
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 74/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Rodolfo, nacido el 28 de febrero de 1980, hijo de Francisco y de Maria Luisa, natural de Puerto Llano (Ciudad Real) y vecino de la localidad de Parla (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Maria Mercedes Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Francisco José Perea Mudarra. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.800.- euros, comiso de la sustancia intervenida y pago de las costas procesales causadas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.
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Sobre las 0:45 horas del día 9 de julio de 2005, el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido cuando se encontraba en la Calle Ballesta de esta capital, en unión de otras personas, ocupándosele en su poder 83 pastillas de la sustancia psicotrópica Metilendioximetilanfetamina (MDMA), que analizadas arrojaron que tenían un peso medio neto de 241 mg/comprimido y una pureza del 49,6 mg de MDMA por comprimido
La droga incautada tiene un valor en el mercado de 913 euros.
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Los hechos que se declaran probados no pueden servir de base más que a un fallo absolutorio pues de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no pueden considerarse acreditados los hechos imputados al acusado. Este ha sostenido en todo momento que es consumidor de "Éxtasis", entre otras sustancias estupefacientes, y que en el momento de la detención portaba la sustancia estupefaciente aprehendida para ser consumida en un festival de música entre un grupo de amigos que habían aportado dinero para adquirirla.
De las pruebas...
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