SAP Alicante 28/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2008:548 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0004337
Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000068/2007- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000230/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000028/2008
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante a veintidós de enero de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 15 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº seis, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Rogelio, con D.N.I. NUM000, hijo de Jesús y de María Jesús, nacido el 07/05/1973, natural de Cuenca y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 26/06/2006 al 28/06/2006), representado por el Procurador D. Alejandro Merollo Onceja y defendido por el Letrado D. Bienvenido López Benitez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilma. Sra. Doña Encarnación Sarabia Moreno; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Desde sus Diligencias Previas núm. 3227/06 el Juzgado de Instrucción núm. seis de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 230/06, en el que fue acusado Rogelio por el delito Contra la Salud Pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 68/07 de esta Sección Tercera.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, como sustancia que causa grave daño a la salud, siendo autor el acusado, sin circunstancias, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión y multa de 1.000 euros. Costas y comiso de la sustancia intervenida.
La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
Sobre la 12 horas del día 26 de junio de 2.006, en la calle Barítono Paco Latorre de Alicante, Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando ocultaba en la base de un poste de luz dos bolsas que contenían 48 papelinas de cocaína con un peso total de 2010 miligramos, 8 papelinas y una bolsita conteniendo 740 miligramos de heroína, 4900 miligramos de hachis y 100 miligramos de cannabis sativa, sustancias éstas de las que trató de desprenderse al verse sorprendido por la policía.
La cocaina intervenida tenía un valor de unos 647,50 euros, la heroína de 89,46 euros y el hachis de 4,63 euros el gramos.
No queda acreditado que el acusado poseyera dichas sustancias para destinarlas a la transmisión a terceras personas.
El acusado era, al tiempo de los hechos, adicto a sustancias estupefacientes.
I I
Los hechos declarados probados no son juridicamente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P. que pueda imputarse al acusado.
Rogelio admite en el acto del juicio que trataba de esconder las bolsas conteniendo las sustancias ya descritas, hecho este corroborado tanto por las declaraciones de su novia Sara como por las de los...
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