SAP Valladolid 10/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2008:75
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

Rollo nº 28/2006

Sumario nº 2/2006

Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid

SENTENCIA Nº 10/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a nueve de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra Claudio, natural de Sokotu (Nigeria), nacido el día 14.1.1957, hijo de Yakubu y de Mariana, con antecedentes penales no computables a esta causa, con instrucción, cuya solvencia no consta y en prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 2.11.2007, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Rosario Alonso Zamorano y defendido por la Letrada Dª. Clara Isabel Alfageme Bermejo, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por el Centro Penitenciario de Villanuela, como consecuencia de la intervención de dos papelinas de una sustancia presumiblemente tóxica al acusado, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2016/06, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 29.9.2006, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día de ayer.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368-1º y 369-8º en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del Código Penal, un delito de resistencia del art. 556 y tres faltas de lesiones del art. 6717-1º, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión por el primer delito, y multa de 4 euros, y seis meses de prisión por el segundo, y 6 días de localización permanente por cada una de las tres faltas de lesiones, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa del acusado admitió la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo ratificada por el procesado.

Sobre las 13,15 horas del día 25 de marzo de 2006, el procesado Claudio, mayo de edad y con antecedentes penales no computables al presente caso, que se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Villanuela, intentó entregar al también interno Alejandro dos papelinas de heroína con un peso neto de 0,02 gramos y en precio de venta en el mercado ilícito de 1,25 euros, lo que no pudo llevar a cabo gracias a la rápida intervención de los Funcionarios presentes que se percataron de la...

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