STSJ Cantabria 50/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:100 |
Número de Recurso | 113/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00050/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña María Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Don Rafael Losada Armada
---------------------------------
En la Ciudad de Santander, a 18 de enero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria ha visto el recurso número 113/07, interpuesto por DON Donato representado por la Procuradora Sra. Gonzalez-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Sr. de Larramendi Samaniego, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de febrero de 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Santander de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, otorgando la consideración de irregulares a dichas rentas, con las consecuencias tributarias pertinentes,.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado demandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusione, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Santander de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004.
No nos encontramos en el supuesto de autos ante un expediente de regulación de empleo sino pura y simplemente a una situación de prejubilación del recurrente, que suspendió voluntariamente y mediante pacto su relación laboral con el BBV hasta llegar a la edad de jubilación, pactándose la percepción durante este período de una asignación semestral, la conservación de ciertos derechos y la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social.
En lo tocante a la pretensión de considerar las rentas periódicamente percibidas como rentas irregulares, debe indicarse que dicha cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, recaída en recurso de casación en interés de ley, que niega el carácter de rentas irregulares a las que ahora nos ocupan, declarando como doctrina legal "que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba