STSJ Cantabria 50/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:100
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00050/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

---------------------------------

En la Ciudad de Santander, a 18 de enero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria ha visto el recurso número 113/07, interpuesto por DON Donato representado por la Procuradora Sra. Gonzalez-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Sr. de Larramendi Samaniego, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de febrero de 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Santander de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, otorgando la consideración de irregulares a dichas rentas, con las consecuencias tributarias pertinentes,.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado demandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusione, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Santander de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004.

SEGUNDO

No nos encontramos en el supuesto de autos ante un expediente de regulación de empleo sino pura y simplemente a una situación de prejubilación del recurrente, que suspendió voluntariamente y mediante pacto su relación laboral con el BBV hasta llegar a la edad de jubilación, pactándose la percepción durante este período de una asignación semestral, la conservación de ciertos derechos y la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social.

TERCERO

En lo tocante a la pretensión de considerar las rentas periódicamente percibidas como rentas irregulares, debe indicarse que dicha cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, recaída en recurso de casación en interés de ley, que niega el carácter de rentas irregulares a las que ahora nos ocupan, declarando como doctrina legal "que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR