STSJ Cantabria 81/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:124
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00081/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

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En la Ciudad de Santander, a 28 de enero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria ha visto el recurso número 173/07, interpuesto por DON Pedro Francisco representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Valentín-Gamazo de Cárdenas, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de marzo de 2007 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Torrelavega de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, con exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el límite de la suma a percibir en los supuestos de despido improcedente y, la consideración de la parte que exceda de dicho límite como renta irregular, con las consecuencias tributarias pertinentes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado demandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de Torrelavega de la Agencia Tributaria por el que se denegaba la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de las diferencias resultantes correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003.

SEGUNDO

No nos encontramos en el supuesto de autos ante un expediente de regulación de empleo sino pura y simplemente a una situación de prejubilación del recurrente, que suspendió voluntariamente y mediante pacto su relación laboral con el Banco Santander-Central Hispano hasta llegar a la edad de jubilación, pactándose la percepción durante este período de una asignación anual fija, prorrateada por doceavas partes en cada mensualidad así como los beneficios sociales establecidos para el personal pasivo y la compensación de parte de la cotización del Convenio Espacial con la Seguridad Social, así como un complemento anual de jubilación con efectos a su fecha y sustitución por un complemento de invalidez durante la suspensión contractual y las bases reguladora a considerar en las pensiones complementarias de viudedad u orfandad en el supuesto de fallecimiento.

TERCERO

La primera de las cuestiones planteadas por el recurrente, interesando la exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades indemnizatorias percibidas en el expediente de prejubilación seguido en el seno de la entidad empleadora Banco Santander-Central Hispano, es la relativa a la naturaleza jurídica del pacto que dio lugar a dicho expediente de prejubilación, que afectó a una pluralidad de trabajadores y que entiende que no tiene un carácter voluntario, sino que subyace bajo el mismo un despido improcedente, de tal manera que procede al declaración de la exención a efectos del IRPF de las cantidades legalmente establecidas a percibir en dichos supuestos, es decir, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, cifras a partir de las cuales se deberá tributar como renta irregular del correspondiente ejercicio.

CUARTO

Dicha pretensión ha sido rechazada por la Administración Tributaria, por mor de lo dispuesto en el art. 7.e) de la Ley 40/1998, que efectivamente consagra dicha exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, pero no extiende dicha exención a la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de indemnización en los supuestos en que nos encontremos ante un expediente de regulación de empleo, en el que sólo cabe declarar como renta exenta la indemnización que legalmente corresponde percibir al trabajador en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas o tecnológicas.

QUINTO

Así lo ha establecido de forma reiterada el Tribunal Supremo en sucesivas Sentencias dictadas en supuestos análogos, en los que revoca pronunciamientos contrarios dictados por diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, recaída en el recurso 1015/91 y acumulados, estimando el recurso de casación interpuesto contra aquélla en la Sentencia de fecha 23 de...

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