SAP Huesca 86/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:503
Número de Recurso44/2000
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGGONZALO GUTIERREZ CELMAANTONIO ANGOS ULLATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00086/2004

S040504.1G

SENTENCIA Nº 86

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 3, rollo 44, del año 2000, procedente del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra los procesados Federico, nacido en Jaca, el día ocho de octubre de mil novecientos setenta, hijo de Francisco y de Rosa, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Villanúa (Huesca), en la CALLE000NUM001, con antecedentes penales no computables, declarado solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado desde el veintisiete de septiembre del año dos mil a dos de noviembre del dos mil uno, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del Letrado don Enrique Trebollé Lafuente; Jose Manuel, nacido en Jaca, el día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, hijo de Francisco y de Rosa, con D.N.I. NUM002, domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM003 de la CALLE001, con antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado en calidad de detenido los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil y en prisión desde el veintisiete de septiembre de dos mil al dos de noviembre de dos mil uno, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del Letrado don Enrique Trebollé Lafuente; Benedicto, nacido en Jaca, el día siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, hijo de Antonio y de Caridad, con D.N.I. NUM004, domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM005 de la CALLE002, sin antecedentes penales, declarado solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado en calidad de detenido los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de septiembre del año dos mil, a disposición de esta causa, siendo representado por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia y defendido por la Letrado doña Carmen Moy Gil; Julieta, nacida en Jaca, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de Nicolás y de Emilia, con D.N.I. NUM006, domiciliada en Jaca (Huesca), en el número NUM007 de la AVENIDA000, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privada en calidad de detenida los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de septiembre del año dos mil, a disposición de esta causa, siendo representada por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis y defendida por el Letrado don José Luis Vivas Roca; Juan Carlos, nacido en Berga (Barcelona), el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Francisco y de Angeles, con D.N.I. NUM008, domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM009 de la CALLE002, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de septiembre del año dos mil, a disposición de esta causa, siendo representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y defendido por Don Enrique Trebollé Lafuente en sustitución de doña María Herrera Monzó; Marcos, nacido en Huesca, el día uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Antonio y de María Luz, con D.N.I. NUM010, domiciliado en Huesca, en el número NUM011 de la AVENIDA001, con antecedentes penales que pudieran estar cancelados, solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado desde el tres de enero al cinco de marzo del año dos mil uno, a disposición de esta causa, siendo representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado don Ángel Sancho Lagüens y Luis Enrique, nacido en Salamanca, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Eusebio y de Cristina, con D.N.I. NUM012, domiciliado en Malpartida de Cáceres (Cáceres), apartado de Correos nº NUM013, con antecedentes penales no computables, declarado solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado en calidad de detenido los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de septiembre del año dos mil y en prisión desde el veintisiete de septiembre de dos mil a cinco de agosto del año dos mil dos, a disposición de esta causa, representado por el Procurador don Francisco Francoy Sopena y defendido por el Letrado don Oscar Bolea Almañac, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

Durante el año dos mil, los acusados y hermanos Federico y Jose Manuel, siendo los dos mayores de edad, venían dedicándose a distribuir cocaína entre las personas que se lo solicitaban, entre las que se encontraban los también acusados Juan Carlos y Benedicto los dos mayores de edad, sin antecedentes penales y con sus facultades volitivas afectadas por su adicción a la cocaína. Al citado acusado Juan Carlos, que comercializaba la cocaína que le suministraba el acusado Jose Manuel vendiéndola a diez mil pesetas el gramo, se le ocuparon en el momento de su detención tres trozos de hachís con un peso total neto de 37,41 gramos, dos de esos trozos los llevaba entre el cuerpo y la ropa interior y el tercero en el bolsillo del pantalón. El acusado Juan Carlos comenzó a vender la cocaína que le daba Jose Manuel hacia finales de junio o primeros de julio de dos mil para saldar una deuda de más de cien mil pesetas que tenía con el propio Jose Manuel, contraída por Juan Carlos como consumidor de droga. Jose Manuel, en su casa, le daba a Juan Carlos la cocaína ya preparada en papelinas, una o dos en cada ocasión, para su venta, pues Juan Carlos no quería coger más pese a que Jose Manuel le ofrecía más, habiendo realizado Juan Carlos esta labor durante tres o cuatro fines de semana, entregando a Jose Manuel el dinero que obtenía al vender las papelinas, si bien en alguna ocasión Juan Carlos recibió algo de dinero para su gasto personal.

Al acusado Marcos, que compró a Federico, en tres ocasiones distintas, una pelota de 10, 15 y 20 gramos de cocaína en cada ocasión, se le ocuparon en el Seat Ibiza RO-....-R que utilizaba habitualmente, noventa y cinco mil pesetas que había ganado vendiendo la droga y una balanza de precisión en cuyas hendiduras y alrededor del plato había restos de cocaína. Después de adquirir las indicadas pelotas de cocaína, Marcos las dividió en gramos que colocaba en bolsitas para su consumo y el de sus amigos y para vender un poco con lo que pasar el fin de semana.

Federico estaba ejecutoriamente condenado en varias sentencias por robo, falso testimonio, receptación, amenazas y quebrantamiento de condena. Su hermano Jose Manuel estaba ejecutoriamente condenado en sentencia de 11 de marzo de 1992 , por un delito de desacato, en sentencia de 14 de abril de 1994 por falta de incorporación a filas en tiempo de paz y en sentencia de 19 de mayo de 1998 , que ganó firmeza ese mismo día, por un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 148.798 ptas.

Para proveerse de la cocaína que necesitaban para su ulterior distribución, los hermanos Federico y Jose Manuel decidieron traer dicha sustancia desde Madrid mediante un viaje a efectuar el veintitrés de septiembre de dos mil. Jose Manuel estuvo a punto de viajar hasta dicha ciudad junto con Federico para traer la citada droga pero al final no se desplazó al convenir los dos hermanos que tal cosa no era necesaria. Para la realización del viaje a Madrid, ambos hermanos contaban con la colaboración del también acusado Luis Enrique, mayor de edad y que estaba ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el cual por el gran temor que le inspiraba Federico, estaba dispuesto a desplazarse hasta Madrid llevando en su coche, a la ida, el dinero preciso para comprar la droga para, ya en el viaje de vuelta, transportar en su vehículo la cocaína adquirida en Madrid. Para que tal cosa tuviera lugar, siguiendo la indicación que en dicho sentido le hizo Federico, Jose Manuel llamó a Luis Enrique y le dijo que acudiera a Villanua (Huesca) el veintitrés de septiembre del año dos mil antes de las cuatro y media de la tarde. Luis Enrique acudió a la cita con su vehículo Wolkswagen modelo Polo, color blanco, matrícula YA-....-Y y el acusado Federico le dio unos paquetes con dinero que disimularon entre la carrocería y la tapicería de la parte trasera lateral izquierda del indicado vehículo. Por su parte, el acusado Federico había pedido prestado a un conocido el vehículo Chrysler Voyager matrícula YA-....-Y y a la que entonces era su novia, la acusada Julieta (mayor de edad y sin antecedentes penales), le había pedido que le acompañara conduciendo, en su viaje a Madrid, por carecer Federico de carnet de conducir, sin que conste si puso a la misma al tanto...

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