SAP Barcelona 240/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2007:1130 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 240/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 13/07
Pct. Abr: 128/06
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 13/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 128/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico; siendo parte apelante Emilio representado por el Procurador D/Dña. Lorena Moreno Rueda y asistido por el Letrado D/Dña. Gloria Soto Aguilera y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 30 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Emilio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias significativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses y multa con cuota diaria de seis seguros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechos, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, como autor responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en los artículos 380 y 556 del código penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, como autor responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, con la concurrencia de idéntica atenuante a la pena de siete meses de prisión, y como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa con cuota diaria de seis seguros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechos, a indemnizar al agente NUM000 de la policía local de Hospitalet de Llobregat en 150 € más intereses legales, al agente NUM000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos causados en su reloj y al agente NUM001 por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del reloj desaparecido, y el pago de las costas procesales ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Emilio, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio...
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