SAP Madrid 50/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2007:1659 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00050/2007
Rollo de Apelación nº 31/07
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
J. Oral nº 402/06
SENTENCIA Nº 50/2007.
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
MAGISTRADOS: DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ.
DÑA. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.
En Madrid, a 2 de febrero de 2007.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 402/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por delito contra la seguridad del tráfico de siendo apelante Isidro, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2006 con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y tres meses así como el pago de las costas."
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Isidro que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 31/07, se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia efectuando una serie de consideraciones de las que se infiere invoca como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo", alegando asimismo infracción del principio de presunción de inocencia y del "in dubio, pro reo", alegatos que han de ser desestimados, pues, a la vista de las actuaciones y tras el visionado de la grabación del acto del juicio por parte de esta Tribunal, ha de llegarse a la conclusión de que la juez de instancia ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, pues dicha juez con escrupulosa observancia de los principios rectores del proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y del testigo, habiendo llegando al convencimiento a través de las mismas de que el...
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