El trabajo social en los servicios sociales de atención primaria, comunitarios o municipales

AutorAntonia Picornell-Lucas/Enrique Pastor Seller/Helena Belchior Rocha
Páginas53-90
CAPÍTULO 2.
EL TRABAJO SOCIAL EN LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA,
COMUNITARIOS O MUNICIPALES
1. ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS SOCIALES EN CORPORACIONES LOCALES
Los Servicios Sociales municipales/comunitarios/de atención primaria (con
diferentes denominaciones según leyes autonómicas y documentos técnicos)
prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al
ciudadano y a su entorno familiar y social; siendo, a su vez, cauces de acceso al
Sistema Público de Servicios Sociales.
El Plan Concertado, aprobado en 1988 por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción social, como un
‘Pacto de Estado’ entre las administraciones central, autonómica y local para
articular, desde la concertación y la cooperación, ‘prestaciones básicas de Servi-
cios Sociales en Corporaciones Locales, impulsa y desarrolla las prestaciones
básicas siguientes:
1) información, orientación y asesoramiento;
2) ayuda a domicilio;
3) alojamiento y convivencia y
4) prevención e inserción social y el ‘programa’ de cooperación social.
Con el mencionado Plan Concertado, ya en 1990 la gran mayoría de las
Corporaciones Locales de España contaban con los equipamientos ‘básicos’ en
Antonia Picornell-Lucas, Enrique Pastor Seller y Helena Belchior Rocha
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la red local comunitaria, los denominados: Centros de Servicios Sociales, en cuya
estructura se integran las Unidades básicas de Trabajo Social de Zona (en adelante
UTS). Estos equipamientos comunitarios polivalentes e interdisciplinares de
planif‌i cación, gestión e intervención social han desarrollado las prestaciones
básicas, anteriormente mencionadas, y el programa de cooperación social. Se
constituyen con equipos profesionales interdisciplinares, siendo el profesional
del Trabajo Social la f‌i gura de referencia, en consonancia con la propia deno-
minación: Unidades de Trabajo Social (UTS).
Con el impulso del Plan Concertado, a partir de los noventa, se inicia un
proceso de modif‌i cación de las leyes de Servicios Sociales autonómicas apa-
reciendo las denominadas leyes de ‘segunda generación. El reajuste normativo
intentaba adaptarse a los nuevos requerimientos sociodemográf‌i cos y políticos,
así como a la nueva conceptualización del Sistema Público de Servicios Sociales
en el ámbito municipal, derivada del Plan Concertado y al propio desarrollo
normativo sectorial autonómico. Progresivamente, el Sistema Público de Ser-
vicios Sociales abandonaba su predominante construcción sectorial dirigida a
un determinado ‘tipo de población’ con problemáticas sustantivas, y traslada sus
f‌i nes/objeto a situaciones adjetivas de dif‌i cultad social. De esta forma, se cambia
el “usuario tradicional” (imagen representada) –minusválido, alcohólico, pobre,
marginal– (para el cual el sistema había sido especialmente creado) a situaciones
de necesidad o carencia de cualquier ciudadano: personas ‘con discapacidad’,
‘con toxicodependencia’, en ‘situación de exclusión social’, etc.
A partir del año 2006 se sucede la aprobación paulatina de las denominadas
leyes autonómicas de Servicios Sociales de ‘tercera generación’, muchas de ellas
todavía en vigor, caracterizadas, entre otras cuestiones, por su carácter universal
y normalizador, la ampliación y consolidación de derechos y deberes de las
personas usuarias, la importancia de la calidad en el sistema, el derecho de la
persona atendida a tener un/a trabajador/a social como profesional de referencia
y el reconocimiento del derecho subjetivo de las personas a las prestaciones en la
elaboración de catálogos o carteras de servicios. En este proceso de renovación
normativa y organizativa de los Servicios Sociales tiene especial incidencia la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia. Las leyes autonómicas de
Servicios Sociales, así como la estructura y organización de los centros, servicios
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Trabajo social, servicios sociales e intervención comunitaria
y prestaciones de Servicios Sociales se adaptan a los nuevos derechos y obliga-
ciones y carteras de servicios derivados de la mencionada ‘Ley de dependencia’.
La ‘tercera generación de leyes autonómicas de Servicios Sociales introduce
en su cuerpo normativo ‘novedoso’ los catálogos y/o carteras de servicios. Un
Catálogo es la forma de establecer un conjunto de servicios y prestaciones
garantizados a través del Sistema Público de Servicios Sociales. La Cartera de
servicios legisla, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso a los servicios
y prestaciones de los catálogos, las características y modalidades de éstos, el
establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, así como sus
perf‌i les, las ratios de los equipos multidisciplinares, los estándares de calidad a
tener en consideración, y la población destinataria de los servicios ofertados.
Las carteras de servicios ofrecen ‘prestaciones garantizadas’ y ‘prestaciones no
garantizadas’. Las primeras, de acuerdo con su def‌i nición, son exigibles por la
ciudadanía como un derecho subjetivo y deben incluir, al menos, la necesidad
de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su
necesidad. Las segundas, pueden ser otorgadas de acuerdo con los presupues-
tos asignados y, normalmente, a partir de principios objetivos de prelación y
concurrencia (Pastor, 2017; Pastor, Verde, Peláez y Lima, 2017; Peláez y Pastor,
2018, 2019). En uno u otro caso, las leyes autonómicas de ‘tercera generación’
garantizan el acceso a las prestaciones por parte de la población con el apoyo de
la Administración y teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta
de las personas usuarias. Las diferentes leyes autonómicas de Servicios Sociales
y otros desarrollos normativos que las han ido completando a lo largo de estas
décadas (protección la infancia y a la adolescencia, discapacidad, dependencia,
violencia de género, pensiones no contributivas, entre otras), presentan una
inmensa disparidad en España, tanto en lo referente a las prestaciones sociales
como económicas garantizadas y vinculadas.
Conscientes de esta situación y del posible agravio comparativo existente
entre los recursos disponibles para la población en relación al territorio que
habitan, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica en
2013 el Catálogo de referencia de servicios sociales, de carácter estatal. El Catá-
logo pretende atender a la diversidad legislativa, presupuestaria y organizativa
autonómica en materia de Servicios Sociales, especialmente ante la variedad
de servicios y prestaciones de contenido similar, pero con denominaciones

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