El trabajo digno y la propuesta de diligencia debida de las empresas impulsada por la Unión Europea bajo la óptica de la igualdad de género y las migraciones

AutorFerran Camas Roda
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
Páginas45-61
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 ( Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 24/05/2022 - Fecha Revisión: 04/06/2022 - Fecha Aceptación: 04/06/2022
Pags. 45-61
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El trabajo digno y la propuesta de diligencia debida de las empresas
impulsada por la Unión Europea bajo la óptica de la igualdad de
género y las migraciones
Decent work and the due diligence proposal of companies promoted
by the European Union from the perspective of gender equality and
migration
FERRAN CAMAS RODA
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la
Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
O https://orcid.org/0000-0002-6450-7869
Cita sugerida: CAMAS RODA, F. “El trabajo digno y la propuesta de diligencia debida de las empresas
impulsada por la Unión Europea bajo la óptica de la igualdad de género y las migraciones”.
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. núm. 3 (2022): 45-61
Resumen
Abstract
El objeto de este trabajo es abordar el análisis de la
Comunicación que la Comisión Europea ha adoptado
con fecha de 2 3 de marzo de 2022 sobre el trabajo
digno en todo el mundo para una transición justa a
escala mundial y una recuperación sostenible en
función de dos parámetros: la acogida de la
perspectiva de género en sus propuestas, y el
tratamiento de los trabajadores migrantes. En este
sentido, se realiza un estudio sobre la propuesta de
diligencia debida de las empresas en el marco de las
cadenas de suministro global, y se analiza si integran
el principio de igualdad de género, así como también
los derechos de los migrantes, ya que tanto mujeres
como inmigrantes son colectivos especialmente
presentes en estas cadenas. Junto a ello, el trabajo
también afronta la cuestión del favorecimiento de las
migraciones legales de carácter laboral impulsadas
por la Unión Europea.
The purpose of this paper is to analyse the
Communication adopted by the European Commission
on 23 March 2022 on fair work worldwide for a fair
global transition and sustainable recovery in terms of
two parameters: the inclusion of a gender perspective in
its proposals, and the treatment of migrant workers. In
this regard, a study was carried out on the due diligence
proposal of companies in the framework of global
supply chains, and an analysis was made of whether they
integrate the principle of gender equ ality, as well as the
rights of migrants, given that both women and
immigrants are groups that are particularly prevalent in
these chains. In addition, the paper also addresses the
issue of the EU's promotion of legal labour migration.
Palabras clave
Keywords
Trabajo digno; perspectiva de género; trabajadores
migrantes; diligencia debida; cadenas de suministro
global
Fair work; gender perspective; migrant workers; due
diligence; global supply chains
1. INTRODUCCIÓN
Las crisis que se van sucediendo desde el año 2008, cuya renqueante recuperación fue
seriamente afectada por la pandemia de la Covid-19, que en plena transición hacia la normalidad a
través de un esfuerzo histórico por parte de la Unión Europea debe afrontar el aún incalculable, pero
seguro, daño en la esfera económica y social de la guerra de agresión rusa de Ucrania. Estas
cuestiones, unidas a la profundas transformaciones en el modo de trabajo y de vida que impone la
crisis climática, el proceso de envejecimiento demográfico de la sociedad europea, o el c ambio
tecnológico y digital que abocan a una nueva revolución industrial, llevan a tener la certeza de que
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el modelo de trabajo en el que se sustentan nuestras sociedades ya está experimentando cambios de
envergadura, pero a su vez debe basarse en los criterios mínimos y universalmente aceptados sobre
lo que es un trabajo decente o digno, más aún cuando este valor se ha convertido en un objetivo de
desarrollo sostenible como al efecto va a comprobarse a continuación.
La Agenda 2030 de Naciones Unidas, cuyo objetivo principal y primero es la erradicación de
la pobreza en todas sus formas y dimensiones, suma otros quince entre los cuales, el número 8,
busca “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos”, reconociéndose así que el acceso a un empleo y el
trabajo decente son garantías para salir de la pobreza y construir un modelo de crecimiento
económico sostenible.
Con la referencia al trabajo decente, Naciones Unidas asumía como objetivo el valor
impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de forma inicial en 2001 con la
Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo titulada Reducir el déficit de
trabajo decente - un desafío global, en el que se le definía como una aspiración universal de la gente
y para el desarrollo de los países para conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana. Entre esos déficits mundiales ya se detectaba una oferta de
empleo insuficiente, una protección social inadecuada, la denegación de derechos en el trabajo y
deficiencias en diálogo social. En todo ca so, esta iniciativa de la OIT sobre trabajo decente ya
empezó a tener sus primeros frutos en la Unión Europea (UE ) a través de la Comunicación de la
Comisión Europea de 2006 sobre Promover un trabajo digno para todos. Contribución de la Unión
a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo1, de la que se tratará posteriormente,
como también se hará de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la promoción de un t rabajo
digno para todos de 23 de mayo de 20072. Debe hacerse notar que la noción utilizada en inglés en
ambos instrumentos jurídicos europeos sigue siendo la utilizada por la OIT en ese idi oma, la de
“decent work”, si bien, en la traducción de esa documentación al español, se utiliza la “trabajo
digno”. La primera observación que deriva de ello es la equivalencia de ambas naciones al ser
traducidas, decent work con trabajo digno, si bien, en mi parecer, es importante la carga de
profundidad que supone la utilización de la categoría conceptual de dignidad en la adjetivación del
trabajo. A diferencia del concepto de decencia , o de trabajo decente, del que efluye una connotación
ética en la conformación de la relación al trabajo, la dignidad de éste es un principio esencialmente
jurídico, incluido en normas supremas nacionales y de la UE como fundamento de los derechos que
contienen, y, por tanto, como límite en el uso de éstos3.
En todo caso, con la adopción en 2008 por la OIT de la Declaración sobre la justicia social
para una globalización equitativa, se configuró al trabajo decente como un referente de las políticas
sociales y económicas de sus miembros, las cuales, según la Declaración, debí an plasmarse en unos
específicos objetivos estratégicos, verdaderos asideros que permiten hacerlo reconocible y ejes del
Programa de Trabajo decente impulsado por la OIT. El primer objet ivo a perseguir es la promoción
del empleo a través de la creación de un entorno institucional y económico sostenible; el segundo, la
adopción y ampliación de medidas de protección social que sean sostenibles y adaptadas a las
circunstancias nacionales; el tercero, el diálogo social y el tripartismo como objetivo estratégico y
también instrumental al resto; y finalmente, como cuarto objetivo estratégico, el de respetar,
promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Este último implica para
los miembros de la OIT la transposición de los principios básicos enunciados en la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998,
que son la libertad de asociación; la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
1 Bruselas, 24.5.2006. COM(2006) 249 final
2 Referencia: (2006/2240(INI)): https://www.europarl.euro pa.eu/doceo/document/TA-6-2007-0206_ES.html
3 Para un desarrollo de esta temática, véase CAMAS RODA, F.: Trabajo decente e inmigrantes en España. Un estudio
sobre los derech os laborales de los trabajadores migrantes y del objetivo internacional del traba jo decente,
Huygens, 2016, pp. 39 y ss.

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