STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2001
Ponente | MIGUEL SUAU ROSELLO |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1153 |
Número de Recurso | 371/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMOS. SRES.
Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a veinticuatro de julio del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N°.414 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de LIMPIEZAS INITIAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), promovida por D a Constanza , contra LIMPIEZAS INITIAL, S.A. y contra D a Emilia , en el procedimiento número 406/00, rollo de Sala número 371/01 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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La parte demandante, D a Constanza , con D.N.I. n.° NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada Limpiezas Initial, S.A. como trabajadora fija discontinua en el Aeropuerto de Eivissa desde el 5 de junio de 1.988, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual según convenio de 94.897 ptas.
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La codemandada D a Emilia , de igual categoría que la actora, ha empezado a prestar servicios para la empresa demandada como fija discontinua desde el 1 de abril de 2.000.
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La actora fue reconocida fija-dioscontínua con efectos desde el 1 de junio de 1.991, aunque su ingreso en la empresa data del 5 de junio de 1.988.
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La codemanda D a Emilia fue reconocida fija discontinua con efectos desde el 1 de junio de 1.991, aunque su ingreso en la empresa data del 19 de agosto de 1.988.
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Se ha presentado la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la demanda formulada por D a Constanza , contra Limpiezas Initial, S.A. y D a Emilia , debo declarar y declaro que el 1 de abril de 2.000 la empresa despidio improcedentemente a la actora y debo condenar y condeno a la empresa a abonar ala demandante los salarios dejados de percibir desde el 1 hasta el ~0 de abril de 2.000, ambos inclusive, pues la incorporación no tuvo lugar hasta el 1 de mayo de 2.000, a razón de 94.897 ptas mensuales, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de D a Emilia .
Contra dicha resolución por la representación de la parte codemandada: LIMPIEZAS INITIAL, S.A., se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19/7/01.
Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recurso solicitando que se incluya un nuevo hecho probado que -diga: "En el escalafón del personal del centro de trabajo la demandante, Dª Constanza aparece después en el orden de llamamiento que la codemanda D a Emilia .".
Dicho motivo debe prosperar pues en los dos escalafones, aportados a los autos, uno por cada parte, consta expresamente que la actora está situada después y a continuación...
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